Nueva regulación en materia de "Testaferros", "Socios Ocultos" y "Prestanombres"
Por Ernesto Eduardo Martorell
​Kabas & Martorell

Hace cerca de dos décadas concebí un artículo “políticamente incorrecto”,  que denominé “Quiebra reprochable de sociedades y “testaferros” (de políticos  corruptos, inversores extranjeros inhabilitados y/o capitalistas argentinos con “fondos negros”): responsabilidad del socio oculto” el cual, como es de estilo en mis trabajos, “salía al toro” y enfrentaba una situación de harto frecuente ocurrencia en nuestro País.-

 

Curiosamente, la cuestión no despertó interés entre nuestros autores –pese a que la corrupción se multiplicaba y hacía metástasis en el País- hasta una década y media y después, aún cuando autores de predicamento internacional destacaban que “Hay políticos corruptos, quienes despojan de manera sistemática las economía que rijen, e invierten luego secretamente sus ganancias en el exterior”.-

 

Sean como fueren las cosas, y más allá que la exitosa Ley 27.260 permitió “blanquear” más de US$ 100.000.000.000, lo cierto es que –integrando la República Argentina aquel “Tiers monde” al que se refería Georges Ballandier- ni sus habitantes han dejado de “hacer negro” luego del “dead line” establecido por el legislador tributario , y ello a un punto tal, que se sigue hablando de más de 300.000 millones de dólares en el exterior, ni los políticos y ex políticos, los sindicalistas, los empresarios y no pocos particulares corruptos siguen poseyendo inconmensurables “activos” mal habido que registran a nombre de terceros.-

 

Pensemos, al respecto,  en un señor detenido en la ROU con 7 millones y medio de dólares en  efectivo y 38 automóviles de alta gama(uno de ellos valuado en 10.000.000 de pesos), que sólo dirige un sindicato minúsculo, y que en modo alguno puede justificar lo que él y sus familiares poseen a nombre propio y de sus “prestanombres”.- 

 

Desde la perspectiva del hombre de la calle, todos sabemos que se entiende por ”testaferro”, “prestanombre” u “hombre de paja”, habiéndonos enseñado la realidad argentina reciente cómo, en una década “ganada”, se puede pasar de simple cajero de banco a titular de más de 250 propiedades, incluyendo hasta Estancias de 5000  o 6000 hectáreas.-

 

Pero no todos los “testaferros” pasan por el rasero de la corrupción política, ya que muchas veces –como ocurre con la “Bank Holding Company Act” del año 1956-  equivalente anglosajón de nuestra Ley de Entidades Financieras (21.526), las normas extranjeras limitan tanto las actividades como las inversiones que pueden efectuar los Bancos del sistema y sus Compañías vinculadas, razón por la cual se da el caso en que las mismas adquieren “paquetes accionarios de control” de otras Firmas y los ponen “en cabeza” de “prestanombres” locales.-

 

En rigor, ya desde la época de Garo, se estudió la figura del “socio oculto” – que lo es, precisamente, por actuar a través de un “prestanombre” o “testaferro”-  entendiéndose que es tal quién niega frente a terceros su condición de socio y no figura en el contrato social ni en sus manifestaciones posteriores como integrante de la Compañía y que, si ha optado por actuar de esa manera, como solía decir mi tía Ancianidad, “!Por nada bueno ha de ser!”.-

 

En rigor, ahora estos tres institutos –o sea,  “el socio aparente”, “el socio oculto” y “el socio del socio”- cuentan con la nueva regulación del Decreto  Nro. 27/2018(el “Mega Decreto”), que modifica , respectivamente, los artículos 34 y 35 de la Ley 19.550, en redacción bastante infantil, por cierto.-

 

En efecto, resulta pueril que se disponga que “…queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o prestanombre y la del socio oculto”(¡)(art.34, LGS), para luego agregar que la responsabilidad del mismo es ilimitada y solidaria, que es algo que ya  establecía la misma norma en su vieja redacción.-

 

Sin embargo, valga la reforma para recordarle al lector  que la Jurisprudencia argentina ha concebido un vasto plexo de mecanismos responsabilizatorios para estos “prestanombres”, “testaferros” y otras lacras, los cuales –desde el célebre Dictámen del Fiscal de la CNCOM,  en el “leading-case” “Alvear 1850 s/ quiebra”- han interpretado que la calidad de “socio oculto” , en cuanto extremo acreditable, suele inferirse “inequívocamente por vía presuncional”.-

 

Así las cosas, serán elementos acreditatorios de tal condición , la carencia anterior de recursos económicos en el supuesto “prestanombre” que ha registrado recursos cuantiosos a su nombre; su antecedente como simple empleado antes de devenir en poderoso Empresario o terrateniente; los vínculos de amistad íntima entre el  reputado de “socio oculto” y el “prestanombre” rápidamente enriquecido; la obtención de beneficios inusuales, desgravaciones impositivas, licitaciones “taylor made” a su favor y demás prebendas de parte de su “socio oculto” político; la carencia de la declaración tributaria  en sus DDJJ anteriores de recursos  de libre disponibilidad, o de los activos que se dice haber adquirido y un vasto etcétera.-

 

Resumiendo, si bien “prohibir la actuación del socio aparente o prestanombre y la del socio oculto” es tan vacua como prohibir mentir, delinquir o encubrir, porque la naturaleza humana y la experiencia nos indican que en lo sucesivo se va a seguir mintiendo, delinquiendo y encubriendo, los operadores jurídicos y económicos deben tener presente que existen mecanismos jurídicos eficaces para sancionar estas situaciones, y para que los damnificados obtengan su justo resarcimiento.-

 

Y nuestros jueces los conocen y los aplican.-

 

 

Citas

1) Martorell, Ernesto Eduardo,ED, ejemplar del viernes 19 de Abril de 2002,pag. 1 y sstes.-
2) Favier Dubois(pater) et Filius: “Testaferros, socios ocultos y socios aparentes”, en “Derecho Societario para la actuación profesional”, Bs.As., ERREPAR, 2015, pag. 3, y también de Eduardo M. Favier Dubois:”Los “testaferros” frente a la ley 27.260 de sinceramiento fiscal(“Blanqueo”);Condiciones legales y oportunidades”, L.L., 2-9-2016,pag.1 y sstes.-ente
3) Lissakers, Karen:”Banca, deuda e instituciones (Análisis de la crisis de la deuda internacional)”, México, D.F., Guernika, pag. 199.-
4) Garo, francisco:”Sociedades Comerciales(Parte General)”, Vol.II,pag.10
5) CNCOM,Sala A, 26/12/1997:”Alvear 1850 SRL s/ quiebra s/ incid. De extensión de quiebra” ,Dictámen del Fiscal de Cám. , 78.307(ined).-

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