Uruguay
Nuevas Circulares del BCU regulan la gestión de fondos de inversión

Ponemos en su conocimiento que el pasado 30 de setiembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) emitió las Circulares Nº 2393 y 2394 (las “Circulares”) por medio de las cuales se introducen modificaciones tanto a la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (la “RNMV”) como a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, a efecto de regular la gestión de fondos de inversión por parte de Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolios, Bancos y otras licencias del sistema financiero.

 

A continuación facilitamos links al texto de las Circulares: 2393 2394, y en los siguientes párrafos explicamos el alcance de las modificaciones introducidas.

 

   1. Antecedentes

 

A fines de 2020, la Ley Nº 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional Período 2020-2024) dio nueva redacción al artículo 1° de la Ley N° 16.774 (Ley de Fondos de Inversión), permitiendo a las sociedades administradoras de fondos de inversión (las “Administradoras de Fondos”) gestionar los fondos a través de la contratación de servicios externos, mientras que previo a dicha reforma la gestión debía ser realizada directamente por las Administradoras de Fondos.

 

Más recientemente, el 6 de agosto de 2021 la SSF publicó un proyecto normativo por medio del cual se pretendía alinear las disposiciones de la RNMV con la mencionada reforma legal, autorizando a las Administradoras de Fondos contratar servicios externos para la gestión de los activos del fondo. A través del siguiente link podrá acceder a nuestro informe sobre aquel proyecto.

 

Si bien aún dicho proyecto no se ha visto reflejado en una nueva norma, mediante las Circulares el BCU se busca regular la gestión de fondos de inversión que puedan realizar diversos participantes del mercado de valores y del sistema financiero, quienes eventualmente podrán prestarle a las Administradoras de Fondos los servicios de gestión que, a partir de la Ley Nº 19.924, pueden tercerizar.

 

   2. Gestión de los fondos por Intermediarios de Valores y Gestores de Portafolios

 

Las modificaciones introducidas por la Circular Nº 2393 establecen, tanto para Intermediarios de Valores como para Gestores de Portafolios, que la gestión de portafolios podrá realizarse para fondos de inversión nacionales o del exterior.

 

Tratándose de fondos del exterior, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

 

  • Que el regulador del mercado de valores del país en el cual se encuentra inscripto el fondo sea miembro integrante de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e intercambio de información (MMoU) de dicha organización.
  • Que el fondo no esté inscripto en un país o jurisdicción no cooperante o con deficiencias estratégicas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Si los requisitos no se cumplen, el Intermediario de Valores o Gestor de Portafolios deberá pedir la autorización previa de la SSF para poder desarrollar la gestión respectiva.

 

   3. Gestión de los fondos por Bancos y otras licencias del sistema financiero

 

En la misma línea, las modificaciones introducidas por la Circular Nº 2394 establecen para Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación Financieras, Bancos de Inversión, Instituciones Financieras Externas y Representaciones, que cuando realicen la gestión de portafolios para fondos de inversión del exterior, deberán cumplir con requisitos iguales a los referidos en los literales a. y b. precedentes.

 

Asimismo, en caso de incumplimiento con dichos requisitos, las instituciones deberán pedir la autorización previa de la SSF para poder desarrollar la gestión respectiva.

 

Por Marcos Payssé y Diego Sasías

 

 

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