Mediante Resolución N°1119/2018 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) se establecieron nuevos principios y recomendaciones para la implementación de un adecuado Gobierno Corporativo para aseguradoras y reaseguradoras.
Los fundamentos para este cambio fueron principalmente la búsqueda de transparencia y el favorecimiento de la estabilidad financiera en el mercado asegurador nacional. A tal fin, se resolvió modificar numerosas estipulaciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Las principales modificaciones se centran en la inclusión de los “Principios y Recomendaciones de Gobierno Corporativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras” y la introducción de nuevos requisitos para la conformación y funcionamiento de los órganos de administración, fiscalización y “alta gerencia” de estas entidades.
Mediante la inclusión de los Principios y Recomendaciones de Gobierno Corporativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras se busca: (i) promover la especialización de los ejecutivos quienes deberán contar con experiencia, probidad e idoneidad profesional; (ii) asegurar su autonomía para el desarrollo de las funciones asignadas; (iii) garantizar el trato igualitario y pleno ejercicio de los derechos de los accionistas por parte del gobierno corporativo; (iv) propender hacia un plan de negocios estratégico para la entidad contemplando objetivos a mediano y largo plazo; (v) velar por adecuación de capital y solvencia de estas entidades.
Así es que los miembros de los órganos de administración deberán suscribir una declaración jurada de aptitud y antecedentes, la cual quedará sujeta a la fiscalización de la SSN. Al cierre de cada ejercicio anual las entidades deberán confeccionar una autoevaluación que refleje el grado de aplicación de estos principios y recomendaciones la cual será fiscalizada por la SSN.
Por otra parte, la resolución estipula que al menos dos tercios de los miembros del órgano de administración deben contar con experiencia y capacitación comprobable en la actividad asegurador y que el órgano de administración debe contar con al menos un miembro independiente. Asimismo, a fin de alcanzar un standard de idoneidad e independencia, la resolución prevé una serie de impedimentos para desempeñarse como miembro del órgano de administración de estas entidades.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estas pautas, la SSN se encuentra facultada para imponer a la aseguradora o reaseguradora las sanciones pertinentes.
Por Maximiliano Batista & Tomás Dellepiane
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