Nuevas normas del BCRA: Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió nuevas regulaciones modificando algunas de las previsiones que tienen impacto en las operaciones de cambio.

 

Comunicación “A” 7106

 

Por medio de la Comunicación “A” 7106, el BCRA adoptó una serie de medidas que impactan en el funcionamiento del Mercado de Cambios; a continuación las explicamos de forma resumida.

 

I. Endeudamientos financieros con acreedores del exterior

 

Se establece una nueva regulación relativa al acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de ciertos endeudamientos financieros con empresas no vinculadas del exterior. Los pagos de principal debidos a empresas vinculadas del exterior se encuentran restringidos, hasta el 31 de octubre de 2020, por otra regulación, la Comunicación “A” 7094 (ver nuestro reporte).

 

En este sentido, se establece que quienes tengan programados pagos por vencimientos de capital durante el período que corre desde el 15 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021, por endeudamientos financieros con el exterior y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera (no se aclara si además deben ser títulos “pagaderos” en moneda extranjera), deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación (el “Plan de Refinanciación”) por medio del cual se establezca que:

 

i) el monto neto por el cual se accederá al Mercado de Cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía en ese período; y

 

ii) el resto del capital “haya sido, como mínimo, refinanciado”, con un nuevo endeudamiento financiero cuya vida promedio sea de 2 años.

 

Por favor, tengan presente que estamos reproduciendo los tiempos verbales empleados en la redacción de la norma. Lo destacamos (entre otras cosas) porque no se indica que el Plan de Refinanciación deberá lograr una restructuración de pagos de deudas (en tiempo futuro), sino que utiliza el tiempo pasado. Asumimos que esto es un error, por cuanto es imposible lograr que un Plan de Refinanciación termine, en una restructuración firme, en los cortos plazos que se exigen.

 

En la norma también se admite el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el Mercado de Cambios, que presumiblemente serán utilizados para cancelar la deuda preexistente, cumpliendo las normas sobre pagos de endeudamientos externos.

 

Asimismo, en el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera, se permite el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones del punto 3.6.4. de las normas de Exterior y cambios.

 

Es importante referir que las medidas indicadas, no serán aplicables cuando se trate de: (a) endeudamientos otorgados o garantizados por organismos internacionales y agencias asociadas; (b) endeudamientos otorgados o garantizados por agencias oficiales de créditos; o (c) cuando el monto por el cual se accedería al Mercado de Cambios para pagar capital, no supere el equivalente a US$1MM por mes calendario.

 

Esta nueva especie de régimen informativo (independiente del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dispuesto por la Comunicación “A” 6401), debe cumplirse respetando el siguiente cronograma:

 

  • Deudas que venzan hasta el 31 de diciembre de 2020: se deberá presentar el plan de refinanciación hasta el 30 de septiembre de 2020; y
  • Deudas que venzan entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021: se deberá presentar el plan de refinanciación (como mínimo) 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Por último, destacamos que no se establece ningún tipo de sanción o condición para el caso de que los deudores no presenten el Plan de Refinanciación. No se establece si la falta de presentación del Plan de Refinanciación puede, por ejemplo, implicar que luego no se pueda acceder al Mercado de cambios para cancelar las deudas, o cuándo luego el Plan de Refinanciación debe cumplirse en la realidad. Es posible que estas aclaraciones sean luego dadas por el BCRA.

 

II. Operaciones con Títulos Valores

 

Respecto de este punto, por favor ver nuestro Informe Conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales.

 

III. Operaciones realizadas por personas humanas

 

Se dispusieron ciertas restricciones respecto de las operaciones realizadas por personas humanas, las que detallamos a continuación:

 

A. Operaciones con tarjetas de crédito y débito

 

Se establece respecto de:

 

i) Los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y

 

ii) Los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1° de septiembre de 2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes (conforme lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de Exterior y Cambios); y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito;

 

Que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es de US$200 mensuales).

 

Asimismo, si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido.

 

De esta forma, si bien no se establece un límite para los consumos que se puedan realizar con tarjetas de crédito o pagos de deudas con residentes, si la compra excede el límite mensual de US$200, tal exceso será deducido de la capacidad aplicable hacia futuro (i.e. puede darse el caso que no se puedan comprar los US$ 200).

 

B. Préstamos blandos y créditos hipotecarios UVA

 

Se dispuso que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 (ver nuestro reporte) y complementarias o en el artículo 2º del Decreto N°319/20  (ver nuestro reporte) no podrán acceder al Mercado de Cambios para la formación de activos externos; ni concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

 

Estas medidas regirán hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, según sea el caso.

 

Comunicación “A” 7105

 

Por medio de la Comunicación “A” 7105, a partir de hoy, el BCRA estableció nuevos requisitos que las entidades financieras deben controlar para la apertura de cajas de ahorro en monera extranjera, como así también respecto a aquellas ya abiertas.

 

I. Apertura de nuevas cajas de ahorro en moneda extranjera

 

Previo a la apertura de cajas de ahorro en monera extranjera las entidades financieras deberán controlar que el cliente posea ingresos y activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera que pretende efectuar, y que no sean beneficiarios de ningún programa de ayuda social.

 

II. Cajas de ahorro en moneda extranjera existentes

 

En el mismo sentido, previa a la acreditación del resultado de la compra de operaciones de compra de moneda extranjera (excepto que provengan de transferencias del exterior), las entidades financieras deberán efectuar las mismas averiguaciones respecto de que los ingresos y/o activos del cliente sean consistentes con el ahorro en moneda extranjera que pretende efectuar.

 

III. Cuentas conjuntas

 

Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (i.e. cuentas conjuntas) solo podrán tener acreditaciones por compra de monera extranjera por parte de uno de los dos titulares. En otras palabras, solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de dicha cuenta. Sin embargo, el cotitular que no operó en cambios por aplicación de esta restricción, podrá adquirir moneda extranjera en otras cuentas en las que sean titulares, siempre cumpliendo con los requisitos aplicables.

 

Comunicación “A” 7104

 

Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA establece nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”.

 

En este sentido, con vigencia a partir de hoy, se dispuso:

 

i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (hoy de $1.500 millones) (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se contabilizaban las financiaciones en pesos.

 

ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y

 

iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1. de las normas sobre “Política de Crédito”.

 

Las medidas adoptadas entraron en vigencia el 16 de septiembre.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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