Asunción automática de directores suplentes
El 25 de noviembre de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 45/2020 (“RG IGJ 45/2020”) mediante la cual dispuso que no resultará necesario una reunión previa a fin de designar a los directores o administradores suplentes como titulares a fin de habilitar su actuación en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades. A tal fin, podrán integrarse automáticamente al directorio o a la gerencia colegiada, toda vez que el respectivo órgano de administración –previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares – no alcance el quórum necesario para sesionar.
Cabe señalar que dicha asunción por parte de los directores o gerentes suplentes sólo será posible siempre que los mismos hubieran cumplido previamente con la constitución de la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“RG IGJ 7/15”); es decir que deberán contar con una garantía idéntica a la requerida para los directores o gerentes titulares.
Reuniones a distancia en DISPO
Por otra parte, el pasado 27 de noviembre de 2020 la IGJ publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 46/2020 (“RG IGJ 46/2020”) mediante la cual dispuso que, sin perjuicio de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio y del comienzo del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se seguirán admitiendo –en los términos de la Resolución General N° 11/2020 – las reuniones de los órganos de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 (“DNU PEN 875/2020”) y sus eventuales prórrogas.
Ello en sintonía con la Resolución N° 335/2020 emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aprobó el “Protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado” (véase Newsletter), con la expresa recomendación de realizar las reuniones a distancia, de ser posible.
A su vez, resulta también relevante destacar que, según el artículo 3 de la RG IGJ 46/2020, se declararán irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la misma y/o de las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU PEN 875/2020 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.
La RG IGJ 46/2020 entró en vigencia el 27 de noviembre de 2020.
Por Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino y Agustín Griffi
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law