Al establecer el plazo de prescripción aplicable al reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que ante hechos acaecidos con significativa antelación a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, dicho caso debe resolverse de acuerdo al derecho vigente a la época en el que se han consolidado las relaciones jurídicas sometidas a conocimiento.
En la causa “Cons De Prop Paraguay 1554/56/58 c/ Euromi SA y Otros s/Daños y Perjuicios Derivados de la Prop. Horizontal”, la codemandada “Inversora Euromi S.A.” y el tercero citado J. M. R. apelaron la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta.
Los jueces que integran la Sala L señalaron que “respecto de los recursos deducidos contra la desestimación de la excepción de prescripción, no puede pasar inadvertida la entrada en vigencia de la ley 26.994, que estatuyó el Código Civil y Comercial”, agregando que “ para el análisis del caso concreto es atinado señalar que el nuevo plexo normativo establece en el art. 2561 que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años, frente a los dos años que establecía el art. 4037 del Código derogado para los supuestos de responsabilidad civil extracontractual”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que el artículo 2537 del Código Civil y Comercial establece que “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene la ley anterior.”.
A su vez, los Dres. Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Iturbe precisaron que “se ha dicho que esta norma además de regular la etapa de transición abierta con la entrada en vigencia del nuevo Código, sirve para resolver todo problema que se presente a futuro cuando en el propio Código o en leyes particulares se modifiquen los plazos de prescripción. (conf. Márquez y Calderón en “Código Civil y Comercial” director Calvo Costa, T° III, pág.752, Editorial La ley)”.
En la sentencia dictada el 9 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “para evitar perjuicios a las partes y principalmente porque se trata de hechos presuntamente acaecidos con significativa antelación a la entrada en vigencia del Código unificado, este caso puntual se resolverá de acuerdo al derecho vigente a la época en el que se han consolidado las relaciones jurídicas sometidas a conocimiento de la sala y de conformidad a la disposición transcripta”.
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