Nuevo Dictamen de AFIP sobre Honorarios de Directores
Un contribuyente efectuó una consulta al organismo en virtud de haber sido designado director de una sociedad familiar desarrollando tareas en relación de dependencia; esto le permitió a la AFIP aclarar los alcances del impuesto a las ganancias para los directores. Se trata del dictamen 25/09 en el que se dejó claro que el contribuyente no desempeñaba en realidad el cargo como tal sino que su posición era meramente nominal, y por ende toda la remuneración que percibe debe ser tratada con el alcance de una relación de dependencia y sujeta a las retenciones de la Resolución General 2437. Ahora bien, si la persona realizara tareas de director remuneradas de forma separada de sus sueldos, es decir como honorarios de director aprobados por la asamblea, entonces la retención debe separarse entre varios conceptos: sueldos en relación de dependencia – RG 2437- y honorarios de director –RG 830- La consultante aclaró que nunca se desempeño como director, y que se trata de una empresa familiar de la cual es titular del 45 %, siendo el resto de su hermano y su padre; recibiendo ingresos por separado, como vicepresidenta y socia de dicha empresa. Este tipo de organizaciones se presentan mucho en las pequeñas empresas o bien en emprendimientos familiares en los cuales son los propios integrantes del grupo los que llevan adelante varias de las tareas, y en esos casos la AFIP determinó que en los hechos no se ejerce el cargo y por ende procede aplicar el régimen de relación de dependencia.

 

Opinión

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