Simplifican requisitos registrales y admiten documentación digital para la afectación al régimen de Protección de la Vivienda en la PBA

La Disposición Técnico Registral (DTR) N° 5/2026 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires (DISTR-2026-5-GDEBA-DPRPMECONGP) (publicada en el Boletín Oficial provincial en fecha 15/10/2026) modifica aspectos clave relacionados con la afectación de inmuebles al Régimen de Vivienda (anteriormente conocido como Bien de Familia), actualizando las exigencias de la DTR N° 10/2016.

 

Requisitos obligatorios y procedimiento

 

Para realizar la afectación, se debe presentar la documentación esencial que incluye el testimonio de la escritura de adquisición (o copia simple), el DNI del titular, y los poderes correspondientes de existir un representante. En casos donde exista hipoteca y el documento esté retenido, se aceptará una copia certificada y un certificado de resguardo de la entidad.

 

Como cambio procedimental destacado, los documentos originales presentados serán digitalizados para su resguardo y restituidos de inmediato al ciudadano, agilizando el proceso y reduciendo el uso de papel.

 

Por su artículo 1° se sustituyen los incisos a), b) y f) del artículo 20 de la Disposición Técnico Registral N° 10/2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "a) Testimonio de la escritura de adquisición del inmueble a afectar inscripto o copia simple. Si el testimonio se encontrare retenido en institución financiera o similar, se acompañará copia certificada por la entidad depositaria y certificado de resguardo donde consten los datos del crédito, número de expediente, individualización del inmueble y los titulares de dominio. b) Documento Nacional de Identidad del titular registral. f) Poder especial o general con cláusula especial cuando actuare apoderado."

 

Además, se establece incorporar como último párrafo del artículo 20 de la Disposición Técnico Registral N° 10/2016 el siguiente: "La documentación requerida en los incisos a), b) y f) que se presente en original será digitalizada, resguardada por el organismo y restituida al interesado." (cfr. su artículo 2°).

 

En sus fundamentos se dice “Que en ese marco resulta oportuno y conveniente simplificar la carga del ciudadano respecto de la documentación a presentar, admitiendo la copia simple del testimonio de adquisición y prescindiendo de las copias del Documento Nacional de Identidad y del poder, cuyos originales, así como el testimonio cuando se presente, serán digitalizados para su resguardo y restituidos al interesado, evitándose también la formación de actuaciones administrativas en soporte papel;…”.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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