Nuevo régimen de acceso a divisas para productores de hidrocarburos que incrementen su producción
Por Roberto E. Silva, Francisco A. Macías, Francisco Abeal & Agustina María Ranieri
Marval O’Farrell Mairal

Frente al desafío que plantea la necesidad de fomentar las significativas inversiones en el segmento del upstream, el Poder Ejecutivo creó un nuevo régimen de acceso a divisas para productores de hidrocarburos que incrementen su producción. Roberto E. Silva, Francisco A. Macías, Francisco Abeal y Agustina Ranieri, de Marval O’Farrell Mairal, explican cómo funciona.

 

¿En qué consiste el nuevo régimen?

 

La medida prevé que las empresas productoras de hidrocarburos que aumenten su producción respecto del año anterior y cumplan los requisitos previstos bajo dicho régimen podrán acceder al mercado de cambios para pagar deuda con el exterior, dividendos y/o repatriar inversiones.

 

¿Qué motiva esta medida?

 

Los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/2022 del 27 de mayo de 2022 del Poder Ejecutivo Nacional, que creó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas (RADPIP y RADPIGN, respectivamente), aluden a la necesidad de generar mecanismos que abastezcan al sector de divisas para desarrollar las inversiones en el segmento del upstream (exploración y explotación), con el fin de incrementar la producción y resolver la necesidad de autoabastecimiento local en un contexto en el que el desarrollo del  sector es crucial para la macroeconomía del país. En efecto, se apunta a revertir la balanza comercial energética, donde las importaciones de gas y gasoil explican gran parte del déficit fiscal. Argentina cuenta con la segunda mayor reserva de shale-gas y la cuarta de shale-oil del mundo y esta es una ventana de oportunidad para desarrollarlas.

 

¿Cuáles son los requisitos para que las empresas productoras puedan acceder a los beneficios?

 

Las empresas beneficiarias deben ser titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos, y estar inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras. Para el caso del gas natural, es requisito ser adjudicatario bajo el Plan Gas, previsto por el Decreto N° 892/2020.

 

Para acceder a los beneficios, además de incrementar la producción, los beneficiarios deberán adherir a este régimen y cumplir con el régimen de promoción del empleo y del desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera. Para los beneficiarios del RADPIGN, los productores deben cumplir sus las obligaciones bajo el Plan Gas.

 

¿Qué pagos con el exterior podrán realizar quienes accedan al régimen?

 

Los beneficiarios del RADPIP y del RADPIGN podrán acceder al mercado de cambios para pagar capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas.

 

¿Cuáles son los límites de monto para acceder al mercado de cambios?

 

El acceso al mercado de cambios estará limitado a los siguientes montos diferenciados según se trate de petróleo o gas.

 

En el caso del RADPIP, el acceso está limitado a un monto equivalente al volumen de producción incremental beneficiado (VPIB), valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos 12 meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando las primas o descuentos por calidad del crudo, según corresponda y conforme lo establezca la reglamentación. A tales efectos, se define al VPIB como el 20% de la producción incremental trimestral que haya obtenido cada beneficiario respecto de su línea base, que consiste en la producción total de petróleo crudo acumulada en el año 2021 sobre todas las áreas del beneficiario, conforme a los datos de la Secretaría de Energía de la Nación. Asimismo, dicho 20% podrá incrementarse en una cantidad determinada de puntos porcentuales, en la medida que se den ciertas condiciones técnicas relacionadas con la cobertura del mercado interno, las posibilidades de contrarrestar el declino de producción en cuencas convencionales y otros supuestos contemplados en el Decreto.

 

Para el RADPIGN, el acceso está limitado a un monto equivalente al volumen de inyección incremental beneficiado (VIIB), valuado al precio promedio ponderado de exportación de los últimos 12 meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación. El VIIB se define como el 30% de la inyección incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección, multiplicada por la cantidad de días del trimestre, y también podrá incrementarse en puntos porcentuales en la medida que se den ciertas condiciones técnicas.

 

Un aspecto novedoso de la norma es que los beneficios pueden ser transferidos por los productores a proveedores directos, en los términos que se establezcan en la reglamentación.

 

El acceso al mercado de cambios por hasta dichos montos no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aún en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera.

 

Si el acceso a tales beneficios se encontrase limitado por normativas preexistentes en materia cambiaria, el BCRA deberá instrumentar mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al mercado de cambios.

 

¿Cómo juegan estos beneficios en el marco de otros regímenes cambiarios existentes?

 

La medida establece que los beneficios de acceso a divisas que se obtengan mediante este nuevo régimen serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por otros regímenes cambiarios existentes, como, por ejemplo, el del Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/21, en los términos que defina la reglamentación, según lo determinará el BCRA.

 

¿En qué grado de implementación se encuentra la medida?

 

Hasta el momento, el BCRA y la Secretaría de Energía, en lo relativo a sus respectivas competencias, no han emitido reglamentación alguna. Se espera que próximamente se emita la reglamentación correspondiente para poder acceder a los beneficios.

 

¿Cómo fue recibida por el sector?

 

Si bien la medida fue recibida como una señal positiva, la percepción es que resulta aún insuficiente para poder canalizar las significativas inversiones que el sector requiere para poder desarrollarse en su pleno potencial.Se espera que se dicten nuevas medidas que incentiven las inversiones, a los fines de lograr el autoabastecimiento y lograr saldos exportables para así revertir la importación de energía que implica una pesada carga para el gasto público con el impacto negativo que ello tiene en la macroeconomía argentina.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan