Nuevo régimen de facilidades de pago de AFIP para obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018
Por Guido Molinari
Hope, Duggan & Silva

Mediante la Resolución General Nro. 4289, publicada en el Boletín Oficial el pasado 03 de agosto de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) estableció un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30 de junio de 2018 inclusive, así como de sus respectivos intereses.

 

Este nuevo plan, según declaraciones del propio Administrador Federal, encuentra su razón de ser en que los planes de pagos permanentes lanzados en julio de 2018 fueron utilizados en un 66% para el financiamiento de deuda corriente, lo que significa que el contribuyente no está usando esa herramienta “para sacarse la mochila que puede tener de deudas anteriores”, sino que le puede llegar a servir para cuotificar la obligación actual, pero no lo ayuda a salir de la situación que se encuentra por deudas con la AFIP “y ahí es donde nosotros estamos hoy lanzando un nuevo plan de pagos que está dirigido especialmente a las deudas que tenga cada contribuyente”.

 

El nuevo plan ya se encuentra vigente y seguirá disponible hasta el 31 de octubre de 2018 y contempla la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas (para algunos casos) más intereses.

 

A continuación haremos un desarrollo exhaustivo del mismo.

 

Conceptos Incluidos:

 

El régimen comprende tres categorías de planes, según se trate de obligaciones anuales, mensuales o reformulación de planes:

 

a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones.
Se pueden incluir:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; 
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y 
- Las retenciones y percepciones impositivas.

 

b) Obligaciones mensuales y otras.
Se pueden incluir:
- Aportes de los trabajadores autónomos; 
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo; 
- Las contribuciones con destino a la seguridad social.

 

c) Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y RG (AFIP) 4099-E-.
Se pueden incluir obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos bajo los términos de las RG (AFIP) 3827 y RG (AFIP) 4099-E-, en tanto se encuentren vigentes a la fecha.

 

La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

 

Por cualquiera de estos conceptos pueden incluirse deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto encuadren entre las aquí mencionadas.

 

Exclusiones:

 

Sujetos no incluidos:

 

- No podrán incluir sus obligaciones los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22.415 y sus modificaciones, 23.771 o 24.769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27.430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

 

Conceptos no incluidos:

 

No podrán incluirse en este plan:
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Los intereses de las deudas de capital no contempladas en el régimen;
- El impuesto al valor agregado (IVA) por (i) prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país;(ii) prestaciones de servicios digitales y (iii) prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior;
- Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
- Los aportes y contribuciones de (i) trabajadores del servicio doméstico y casas particulares; (ii) trabajadores del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA) ó Rurales (RENATRE); 
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, ley 24625 y sus modificaciones;
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
- Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o pre-caducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos de las RG (AFIP) 3827 y RG (AFIP) 4099-E;
- Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23.966; así como el impuesto sobre el gasoil y el gas licuado previsto por la ley 26.028 y sus modificaciones; y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26.181 y sus modificaciones;
- El impuesto correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencidos en el año 2018 -excepto por acciones y participaciones-; 
- Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos);
- El impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27.346 y su modificatoria;
- Deudas de origen aduanero;
- Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la resolución general 4166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún los provenientes de ajustes de fiscalización;
- Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social;
- Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos aquí indicados.

 

Condiciones del Plan:
    
Cuotas:

 

Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, y deberán ser iguales o superiores a un mil pesos ($ 1.000) cada una. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

 

Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). En cualquiera de los casos, los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

 

Anticipos:

 

Por cada plan habrá que realizar un pago a cuenta de un mil pesos ($ 1.000), que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E, o bien no se encuentren categorizados en el SIPER. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

 

Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

 

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

 

Interés:

 

El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más (i) 2 puntos de interés para las PYMES ó 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o septiembre de 2018; ó (ii) 3 puntos de interés para las PYMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.

 

La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación.

 

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

 

Formalidades:

 

La adhesión de cada plan se realizará por el sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) y la presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”.

 

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades: (i) contar con domicilio fiscal electrónico constituido; (ii) declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas; y (iii) que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

 

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan, presentando una nota a tales efectos ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

 

Caducidad del Plan:

 

La caducidad se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas ó por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

La caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” y a partir de allí la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

 

Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial:

 

Como fuera dicho, en los planes pueden incluirse deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Para ello, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento mediante la presentación del correspondiente formulario F.408 en la dependencia de AFIP correspondiente. 

 

El contribuyente, luego, deberá hacer la respectiva presentación por ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa y una vez acreditada en el expediente la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago a cuenta -incluidos los intereses punitorios- y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo judicial de las actuaciones.^

 

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo y/o alguna otra medida cautelar, la dependencia interviniente de AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la misma, variando el mecanismo según el/los bienes sobre los cuales se hubiera efectivizado la medida.

 

Asimismo, el contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, deberá hacer frente a las costas causídicas y la cancelación de los honorarios de el/los mandatarios intervinientes, aunque la falta de cumplimiento de ello no traerá aparejada la caducidad del plan sino que se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.

 

En cuanto a los honorarios, en la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa, se reducirán en un treinta por ciento (30%) y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición (AFIP) 276/2008.

 

La cancelación de los mismos podrá hacerse de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de quinientos pesos ($ 500).

 

 

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