Nuevos criterios para la fijación de multas por incumplimiento de los "precios justos"

La Resolución de la Secretaría de Comercio 75/2022 aprobó el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribir con los municipios que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios suscriptos por la Secretaría con diversas empresas, en el marco del denominado Programa “Precios Justos”, a fin de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el desarrollo de esas actividades.  

 

Alegando la existencia de “cuestiones operativas” la Secretaría de Comercio, mediante Resolución 118, del 29 de noviembre de 2022, incorporó como Anexo II al Convenio Específico de Colaboración antes mencionado, criterios para la fijación del monto de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos de los términos del Programa “Precios Justos”. 

 

En el mencionado Anexo II se previó, por ejemplo, que la oferta de productos del Programa previstos en el Anexo I del Convenio a precios superiores a los establecidos en el Convenio sería penada con multa de entre un mínimo de $ 500.000 (pesos quinientos mil) y un máximo de $ 1.000.000 (pesos un millón). 

 

Transcurridos apenas cincuenta (50) días desde la vigencia de esos criterios de aplicación de las multas y con el pretexto de “actualizar los montos” consignados en el mencionado Anexo II y de “ajustarlos a la normativa vigente”, la Resolución de la Secretaría de Comercio 12/2023, dictada el 18 de enero de 2023 (publicada en el B.O. 20/1/23) sustituyó el Anexo II por uno nuevo, en el que se establecen criterios para la fijación del monto de las multas que las aumentan sideralmente. 

 

Así, por ejemplo, en el caso de oferta en locales de venta de productos alimenticios de productos del Programa previstos en el Anexo I del Convenio a precios superiores a los establecidos en el Convenio será ahora penada: 

 

a.- Si la infracción es cometida por un autoservicio – que es el formato para el que se prevé la menor escala - con multa de entre un mínimo de aproximadamente $ 6.095.000 (pesos seis millones noventa y cinco mil) y un máximo de aproximadamente $ 18.928.000 (pesos dieciocho millones novecientos veintiocho mil) y 

 

b.- Si la infracción es cometida por un mayorista, - que es el formato para el que se prevé la mayor escala - con multa de entre un mínimo de aproximadamente $ 15.400.000 (pesos quince millones cuatrocientos mil) y un máximo de aproximadamente $ 47.200.000 (pesos cuarenta y siete millones doscientos mil). 

 

Esas multas implican una “actualización”, en menos de dos (2) meses, para el monto mínimo del 1.219% (mil doscientos diecinueve por ciento) y para el monto máximo del 4.720% (cuatro mil setecientos veinte por ciento).  

 

Ciertamente las nuevas multas lucen desproporcionadas y no puede descartarse que sean consideradas por la justicia como un exceso de punición. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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