Ordenan a Empleadora Compensar Utilización del Título del Trabajador

La  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que correspondía hacer lugar a la compensación por la utilización del título del trabajador en otros dos establecimientos de la demandada, en los cuáles el accionante no prestaba servicios, pero donde su título fue utilizado para justificar la apertura del local en un turno determinado.

 

En el marco de la causa “Maldonado Santiago Orlando c/ Farmcity S.A. s/ diferencias salariales”, ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda presentada.

 

Con relación al recurso de la demandada, los jueces que componen la Sala VII desestimaron tales planteos al considerar que los agravios “respecto de los adicionales por trabajo nocturno, tareas transitorias y antigüedad no exceden de meras escuetas afirmaciones dogmáticas, sin que se efectúe referencia alguna concreta a elementos objetivos de prueba que justifiquen la revisión de lo decidido en origen”, a la vez que también rechazaron la queja con relación a la condena por horas extraordinarias.

 

Por su parte, la parte actora se agravió porque no se hizo lugar a su reclamo de compensación por la utilización de su título en otros dos establecimientos de la demandada, en los cuáles el accionante no prestaba servicios, pero donde su título fue utilizado para justificar la apertura del local en un turno determinado.

 

Los camaristas consideraron en la sentencia del 9 de septiembre  del presente año, que “la conducta de la demandada que incurrió en violación de normativas vigentes, no puede ser opuesta al actor en tanto empleado subordinado, ya que desde su posición no estaba en condiciones de negarse al ardid detectado en autos”.

 

A pesar de que “la demandada debió haber contratado a un profesional farmacéutico para justificar la apertura de los locales en cuestión durante el turno pretendido”, los jueces destacaron que “la accionada utilizó indebidamente el título del actor”, por lo que decidieron hacer lugar al reclamo del actor como forma de compensación, y fijaron un monto equivalente al que le hubiera correspondido en el caso de haber prestado servicios efectivos en dicho establecimiento, según art. 18 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05.

 

 

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