En los autos caratulados “S. R. J. c/ Estado Nacional y otros s/ incidente”, el juez de primera instancia admitió la petición formulada, en virtud de lo cual dispuso una medida de no innovar respecto de la situación de la señora M. E. M., ordenando a Staff Médico S.A. abstenerse de modificar su internación en el establecimiento ALCLA y asumir la cobertura respectiva mientras exista una orden médica expedida en tal sentido por los profesionales tratantes.
La decisión de primera instancia fue apealada por la demandada, quien alegó que en ningún momento ha requerido la externación de la actora ni procura desligarse de la responsabilidad de afrontar la cobertura legal y contractual de las prestaciones requeridas por aquélla, circunstancias que, a su criterio, demuestran la innecesariedad de esta acción.
La recurrente mencionó la imposibilidad fáctica de disponer la externación o el "desalojo" de la paciente, destacando que corresponde a los profesionales de ALCLA decidir cuándo culmina el cometido rehabilitatorio para el cual fue derivada a esa institución, añadiendo que no es la demandada ni sus auditores quienes lo determinan.
Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ponderaron que en el presente caso, “las partes han arrimado elementos de convicción cuyas conclusiones acerca del tratamiento de la actora presentan divergencias”, agregando en tal sentido que “las conclusiones de distintos profesionales de la medicina no son absolutamente coincidentes”.
Sin embargo, los camaristas señalaron que “la profesional de ALCLA no afirma que la señora M. debe continuar su tratamiento en un establecimiento diferente o en forma domiciliaria, sino que tanto existen esas posibilidades como la de permanecer en dicha institución”.
En este marco, los Dres. Alfredo Silverio Gusmán y Ricardo Víctor Guarinoni juzgaron que corresponde mantener la orden de no innovar dispuesta en primera instancia.
En la sentencia dictada el 28 de agosto de 2014, el tribunal argumentó que “no se puede descartar que su traslado resulte, efectivamente, perjudicial para la salud de la actora, tal como surge de algunas de las pruebas reunidas en la causa”.
A su vez, la mencionada Sala tuvo en cuenta “tanto las eventuales consecuencias perjudiciales que podría experimentar la actora como el hecho de que la demandada no ha manifestado razones concretas que justifiquen una conclusión diferente”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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