Al tener en cuenta que la relación existente entre el incremento de la cuota de la prepaga y la variación en los haberes jubilatorios del afiliado demuestran la incidencia que tal aumento del costo de las prestaciones médicas tiene sobre los ingresos del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el actor abone una cuota con un aumento menor, mientras tramita el juicio contra la prepaga por el incremento de la cuota por la edad del afiliado.
En los autos caratulados "V. S. c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo", el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó una medida cautelar innovativa consistente en la suspensión del incremento en el valor de la cuota de afiliación a la empresa de medicina prepaga demandada, a raíz del cambio de categoría por haber cumplido los setenta años de edad.
Los jueces que componen la Sala F sostuvieron que “se puede inferir que se encuentra acreditada sumariamente cierta verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora”, ya que “se aprecia que tales recaudos insoslayables se encuentran configurados a merito de los narrado y el contenido de la documentación acompañada”.
Los camaristas explicaron que “debe considerarse que los aumentos en los precios de las cuotas deben ser analizados -entre otros- bajo las pautas previstas en la Resolución 9/2004 de la ex-Secretaria de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía y Producción”.
Allí se establece que “las modificaciones unilaterales del contrato por parte del proveedor, deben estar pactadas, y deberán obedecer a causas fundadas en la incorporación de servicios, tecnologías o prestaciones, debiendo el contrato contener criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales puedan efectuarse las modificaciones y siempre que no se afecte el equilibrio en la relación entre las partes”.
En la sentencia del 30 de diciembre de 2010, los magistrados explicaron que “el simple parangón entre el incremento de la cuota y la variación en los haberes jubilatorios del recurrente patentiza la incidencia del aumento del costo de las prestaciones medicas sobre los ingresos jubilatorios del señor”.
En base a ello, infirieron que “tal suba, impacta directa y de manera gravosa en el patrimonio del promotor, comprometiendo su capacidad de pervivir, lo que habilita también tener por configurado el peligro en la demora, dada su delicada condición física”, por lo que “se aprecia procedente el dictado de una medida cautelar, pues adoptar un temperamento distinto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, conduciría a un daño de carácter inminente y tal vez irreparable”.
Al revocar la resolución apelada, los jueces consideraron que corresponde “recepcionar la cautelar solicitada en el sentido que para la continuación de la prestación del plan de salud al cual se encuentra afiliado el señor V. se autorizara un incremento del 20 % sobre la diferencia entre la cuota de enero y la de febrero de 2010”.
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