Al admitir la reinstalación del actor en su puesto habitual de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderó que de no admitirse la pretensión innovativa se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual restauración posterior.
En la causa “Caligares, Cristian Héctor c/ Tecnología en Seguridad y Servicios S.R.L. s/ Acción de Amparo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada y ordenó reinstalar al actor en su puesto habitual de trabajo, disponiendo dicha medida bajo apercibimiento de astreintes.
Cabe destacar que tal medida fue dispuesta en el marco de una causa que persigue la declaración de nulidad del despido invocado por el actor y que califica como violatorio de la ley 23.592 y del artículo 47 de la Ley 23.551, con más el pago de salarios caídos, daños y perjuicios y multas previstas en la ley 25.323.
Los magistrados de la Sala IX señalaron que “atendiendo a la verosimilitud de los hechos referidos pues en procesos de las características del presente no cabe exigir certeza sino verosimilitud en el derecho- pueden considerarse “prima facie” acreditados los hechos invocados por el trabajador”.
Los camaristas consideraron que en el presente caso corresponde “tener por verificado el “fumus bonis iuris” o humo de bueno derecho que se requiere para la viabilidad de una medida como la pretendida”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera precisaron que “de no admitirse la pretensión innovativa se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual restauración posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados”.
Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 30 de diciembre del año pasado, desestimar el recurso de apelación presentado y confirmar la decisión recurrida.
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