OSDE deberá prestar cobertura integral por una enfermedad hereditaria

De esta manera lo determinó la titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Martina Isabel Forns, tras una acción de amparo presentada por la mujer en la cual demandaba a la empresa de cobertura privada.

 

Por tal motivo, OSDE deberá otorgar cobertura integral de medicamentos y honorarios de un estudio de diagnóstico y un tratamiento médico a favor de la mujer que padece una patología susceptible de ser transmitida a sus hijos.

 

Forns instó a la compañía a que "en el plazo de 5 días brinde cobertura integral y efectiva del 100% de los medicamentos y honorarios de los médicos y profesionales intervinientes necesarios que requieran para que se realice el diagnóstico preimplantatorio, biopsia trofoectodermo, vitrificación, estudio de microarray en los blastocistos, que incluye la fecundación in vitro con la técnica FIV/ICSI, que permitirá la transferencia de los embriones sin delección del cromosoma 22q.11.2, con más la medicación necesaria para la estimulación ovárica".

 

El caso se inició a raíz de los diversos estudios que la actora y su marido se realizaron tras el fallecimiento de su hija, que nació con una cardiopatía congénita. Luego de las investigaciones, los profesionales indicaron que la enfermedad también era padecida por la mujer y que el riesgo de que la reciba la futura descendencia es del 50 por ciento.

 

Además, en su presentación la demandante aseguró que los médicos le indicaron la realización de otro estudio médico en futuras generaciones para conocer si la descendencia padecerá las afecciones congénitas.

 

La prepaga, por su parte, afirmó que lo solicitado es una "práctica claramente controvertida desde el punto de vista ético, habiéndosela equiparado a la eugenesia". Asimismo, aclaró que "el diagnóstico genético implantatorio implica necesariamente decidir sobre la suerte de un embrión concebido in vitro, lo que conllevaría la vulneración de los derechos de una persona por nacer, por lo que el rechazo de la cobertura por parte de su mandante no puede ser considerado como arbitrario ni ilegal".

 

 

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