Para Agendar: Vencimiento de la Tasa Anual de la IGJ
negri.pngDOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Damián Rodríguez Peluffo y Facundo Correa Cremaschi. Estudio Negri & Teijeiro Abogados      Si Sus Estados Contables Están Atrasados Puede Pagar el Doble o la Tasa Máxima El 31 de julio próximo vence el plazo para pagar la tasa anual de la IGJ correspondiente a las sociedades por acciones. Si todavía no ha recibido la boleta de pago, ésta podrá retirarse directamente en  Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las sociedades que no tengan presentados sus últimos estados contables deberán pagar una tasa mayor que puede alcanzar hasta la tasa máxima de $2.500. La Resolución 1524/08 del Ministerio de Justicia estableció como fecha límite de pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia el 31 de julio próximo. La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones. Su importe se determina en función de una escala  que tiene en cuenta la sumatoria de las cuentas capital social y ajuste de capital, según los últimos estados contables presentados. Así, una sociedad con un capital mínimo de $12.000, sin ajuste de capital, deberá abonar $400. Las sociedades que no tengan presentados sus dos últimos estados contables deberán pagar una tasa equivalente al doble de lo que debería abonar de acuerdo a la escala aplicable, fijada sobre la base de los estados contables presentados. Cuando la sociedad adeude tres o más estados contables, se aplicará la tasa máxima de $2.500. La falta de pago de la tasa generará una sanción equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, vencido el plazo del 31 de julio y sin intimación previa, la IGJ podrá promover la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de procedimiento de ejecución fiscal.

  Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados

 

www.negri.com.ar

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan