Para decretar la caducidad de instancia es necesario que el proceso se halle paralizado voluntariamente

Las actuaciones "L., C. c/C., D. M. y otros s/Prescripción adquisitiva" llegaron a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación introducido por la actora contra la resolución que declaró la caducidad de instancia. 

 

La Sala referida recordó que la caducidad de la instancia "es el modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley", y que su finalidad "no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". 

 

A su vez, los camaristas resaltaron que el impulso procesal corresponde a la parte, y el instituto de caducidad tiene su fundamento "en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención".

 

En el caso particular, desde el último acto del 10.02.2022 hasta el decreto de oficio del 07.02.2023, transcurrió el plazo de seis meses previsto por el inciso 1 del art. 310 del CPCCN. Sin embargo, los magistrados destacaron que el transcurso del tiempo por sí solo, "no determina la caducidad de la instancia; es necesario que el proceso se halle paralizado voluntariamente por lo que, si la paralización obedece a causas ajenas a la voluntad de las partes, la caducidad de la instancia no se produce".

 

Tal hipótesis fue la que se configuró en los autos mencionados. A pesar de la insistencia de la actora en obtener que el Juez disponga el traslado de la demanda contra los demandados que no se encontraban fallecidos, se le impuso que debía iniciar la sucesión de dos de los demandados. En una de ellas logró la reputación de vacancia, pero en la otra se certificó el plazo de publicación de edictos y la causa se encontraba en Fiscalía.

 

Por lo tanto, la actora no podía avanzar en el proceso por una decisión ajena a su voluntad. Así las cosas, el 6 de marzo los Dres. Benavente, Gonzalez Zurro y Calvo Costa revocaron la decisión de grado en cuanto declaraba la caducidad de instancia. 

 

 

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