La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a un contribuyente a ajustar las liquidaciones de sus declaraciones juradas por ser de un importe menor al que le correspondía.
Más tarde, la firma presentó las rectificativas, pero, a pesar de ello, el organismo que dirige Ricardo Echegaray decidió imponer una multa por defraudación, en el marco de los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimientos Impositivos.
El Tribuna Fiscal de la Nación (TFN), por su parte, convirtió la sanción por defraudación en una por omisión (artículo 45). Ante la apelación, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo falló a favor de la AFIP.
En su justificación, los magistrados aclararon que la intención quedó demostrada con el importe presentado en la declaración: era apenas una décima parte de lo que finalmente ingresó al fisco.
Asimismo, remarcaron que el dolo se observó en el hecho de que las liquidaciones rectificativas no fueron presentadas de forma espontánea, sino que se efectuaron una vez que el organismo fiscal inició su correspondiente inspección.
Con estos argumentos, los magistrados avalaron la postura de la Administración en la causa "Mattia, José Nicolás c/DGI s/recurso directo de organismo externo”, convirtiendo la sanción por omisión en una por defraudación.
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