El 16 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial Resolución General Nº 4947/2021 emitida el 15 de marzo de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se establecieron plazos especiales para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas y anticipos de ciertos impuestos para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad principal en localidades que se encuentren en emergencia por incendios forestales, indicadas en el sitio web de la AFIP.
En ese sentido se dispuso un plazo especial respecto de los vencimientos fijados para los meses marzo a junio de 2021, correspondientes al impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, impuesto al valor agregado, impuesto del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como las contribuciones de la seguridad social, régimen previsional de trabajadores autonomías y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En consecuencia, las obligaciones podrán cancelarse de la siguiente forma, mediante los medios de pago habilitados por AFIP:
- del 01 al 30 de marzo: vencen el 21 de julio de 2021
- del 01 al 30 de abril: vencen el 23 de agosto de 2021
- del 01 al 30 de mayo: vencen el 21 de septiembre de 2021
- del 01 al 30 de junio: vencen el 21 de octubre de 2021
Asimismo se dispuso la suspensión hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, de las intimaciones por incumplimiento de presentación de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones. Adicionalmente se suspendió hasta la misma fecha, el inicio de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares, para aquellos contribuyentes que realicen su actividad principal en las localidades afectadas por los incendios forestales.
Para aquellos contribuyentes contra los que la AFIP haya iniciado ejecuciones fiscales de forma previa a la entrada en vigencia de la presente Resolución, las mismas serán paralizadas, siempre y cuando no se encuentra próxima la caducidad de instancia o prescripción. Del mismo modo, en el caso de que se hayan trabado embargos sobre fondos del contribuyente, la AFIP solicitará el levantamiento de las medidas cautelares, quedando a disposición del contribuyente las sumas previamente embargadas.
Cabe destacar que se encuentran excluidas del beneficio las cuotas de planes de facilidad de pago, retenciones y/o percepciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. Aun así, se dispuso que los planes de facilidades de pago serán excluidos del proceso de caducidad por falta de pago entre el 01 de abril y el 21 de julio de 2021, ambos inclusive.
Para poder gozar de los beneficios mencionados, desde el 01 de abril de 2021, inclusive, la AFIP caracterizará a los contribuyentes que correspondieran con un nuevo código de emergencia.
Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
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