El 2 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos".
Al respecto, el Presidente de la República instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (“LFPRH”) y su respectivo Reglamento, lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por concluidos todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que actúen como unidades responsables o mandantes.
En este sentido, los derechos y obligaciones provenientes de dichos instrumentos serán contraídos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Por otra parte, también se instruye a aquellos ejecutores de gastos, a través de sus unidades responsables, coordinar de manera adecuada las acciones necesarias para que concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que sean parte de los fideicomisos, mandatos o análogos ya mencionados, a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal.
Se aclara que el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), el Lic. Arturo Herrera Gutiérrez, queda autorizado para resolver las excepciones a lo previsto en el párrafo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública (“SFP”). Estas excepciones tendrán que ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el Titular del ejecutor de gasto al Titular de la SHCP, el Lic. Arturo Herrera Gutiérrez. En el caso de no expedirse dicha autorización en un periodo no mayor a 10 días hábiles, se comprenderá como no autorizada.
Asimismo, los ejecutores de gasto deberán de inhibirse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de índole federal. Únicamente en los casos meramente necesarios podrá exculparse la solicitud de excepción respectiva al Titular de la SHCP, el Lic. Arturo Herrera Gutiérrez.
Cabe destacar que quedan excluidos del Decreto los fideicomisos públicos, mandatos o análogos que estén constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que se utilicen como mecanismos de deuda pública, o que tengan como objeto atender emergencias en materia de salud o ejecutar obligaciones laborales o de pensión.
Por Miguel Angel Peralta, Pedro Said Nader y Patrick Stockdale
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