Luego de ponderar la conservación de la fuente de trabajo y la actividad educativa a la que se dedicaba la apelante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de quiebra con base en el incumplimiento del acuerdo preventivo homologado debido a que la deudora había atendido el pago del importe nominal de las cuotas debidas al acreedor peticionante.
En el marco de la causa "Colegio San Eduardo SA s/quiebra s/ incidente de apelación", el Colegio San Eduardo S.A. apeló el decreto de quiebra dictado en los términos del artículo 63 y del inciso 1 del artículo 77 de la Ley de Concursos y Quiebras, como consecuencia de la falta de pago de ciertas cuotas concordatarias debidas al acreedor Club Atlético Banco de la Nación Argentina.
Luego de habilitarse la feria judicial, la Sala de Feria decidió revocar la resolución apelada, al considerar que “mediante el depósito efectuado en la causa la recurrente ha atendido el pago del importe nominal de las cuotas debidas al referido acreedor”.
En base a ello, y “ponderando la conservación de la fuente de trabajo y teniendo en consideración la actividad a la que se dedica la apelante, entidad educativa pronta a reanudar su ciclo lectivo”, los magistrados decidieron admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar el decreto de quiebra.
Por último, en la resolución del 10 de enero pasado, los camaristas explicaron que “siendo que la quiebra fue decretada con base en el incumplimiento del acuerdo preventivo homologado, como consecuencia de la insatisfacción del pago de ciertas cuotas concordatarias a un acreedor que solicitó tal declaración de falencia”, dicho supuesto “resulta apelable por imperio de lo normado por el artículo 63 de la ley 24522, y habiéndose depositado el importe correspondiente al crédito impago, corresponde decidir del modo adelantado”.
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