En el marco de la causa “T. M. R. c/ AMS Foods International S.A. s/ Despido”, la accionada apeló la condena al pago de la indemnización agravada por maternidad al sostener que no tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora.
En su apelación, la recurrente alegó los vaivenes empresariales, relativos a la importación de un producto que utilizaba para elaborar los alimentos que comercializaba, así como también cuestionó la valoración de la testifical, de la prueba fotográfica aportada por la actora en punto a la notoriedad del embarazo, de la escritura a través de la cual se la anotició del despido y de la condición de directora societaria que revestía la actora.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que “la disquisición que ensaya la recurrente acerca de que un hecho –el despido- fue anterior a la comunicación del embarazo no resiste una valoración desde el curso normal y natural de las cosas, ya que todo se produjo en forma concomitante, lo que luce reforzado por el prieto ámbito en el que tuvieron lugar los acontecimientos, tal como seguidamente referiré”.
Si bien “la accionada pone de relieve la reducción de personal que, alega, habría sufrido como consecuencia de ciertos obstáculos a la importación de quinoa, con la que aduce elaboraba barras de cereales y que la condujeron a rescindir un contrato de locación de la planta donde se fabricaban y fraccionaban alimentos y a despedir a la mayor parte del personal”, el tribunal sostuvo que “no podemos soslayar que nos hallamos frente a un despido comunicado sin invocación de causa, por lo que tales circunstancias sólo son conducentes para contextualizar la pretensión de desplazar la presunción que prevé el art.178 de la LCT cuando el despido de la trabajadora tiene lugar dentro del plazo de protección de la maternidad que el orden legal establece”.
Con relación a las fotografías aportadas por la demandante y obrantes en el sobre de prueba, certificadas ante escribano público y cuya autenticidad no fue controvertida por la recurrente, los Dres. Hocki y Pose determinaron que “las imágenes de la accionante, tomadas el 26 de agosto de 2014, permiten apreciar que, al estar cursando el tercer mes de su embarazo, éste ya podía notarse”.
Tras mencionar que “no podemos perder de vista que el contrato de trabajo se desarrollaba en un acotado ámbito espacial –una oficina de entre 50 y 70 metros cuadrados- sin divisiones, que compartían tanto T. como la testigo B.o y el presidente de la empresa, L.”, la mencionada Sala concluyó que “la cercanía entre las partes es innegable, extremo que debe valorarse en conjunto con los elementos antes mencionados: el trámite ante OSDE y el envío de la credencial correspondiente al plan “materno infantil” a la sede de la empresa; la manifestación de la testigo relativa a que no recibieron el telegrama de comunicación del estado de gravidez, al considerar que “…es lo que normalmente se hace…”, extremo que, si bien es cierto constituye el camino habitual para poner en conocimiento de la parte empleadora esta circunstancia, luce relativizado en el sub-examen por los hechos a los que me refiero –limitado contexto espacial e interpersonal de trabajo-, y la manifestación a viva voz de la actora ante el escribano y en el acto único que constituyó la notificación del despido y simultánea comunicación de su embarazo”.
En el fallo dictado el 21 de febrero del corriente año, el tribunal juzgó que lo mencionado “permite concluir que la accionada contó, efectivamente, con el adecuado conocimiento de la próxima maternidad de Troncoso, y ubica la decisión rupturista dentro del lapso de protección que establece el art.178 de la L.C.T.”, confirmando así la decisión recurrida.
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