Procede Demanda por Acción Civil de Daños Contra Una Empleadora y su A.R.T.
La Sala IV, perteneciente al fuero laboral, confirmó la sentencia de grado que acogía la demanda presentada por un empleado por los daños producidos por el uso de productos químicos. En la causa “Pedraza Graciela del Carmen c/ Espejo S.A. s/ accidente – accion civil”, la accionante luego moriría, a causa del uso de dichos productos en la limpieza de empresas. Respecto de los antecedentes, es importante indicar que la señora Pedraza se desempeñó casi por 10 años en la limpieza de empresas. Comenzó a prestar servicios a favor de la demandada a partir de noviembre del año 1995, hasta principios del año 2003. En ese entonces, comenzó a gozar diversas licencias por enfermedad, con la alternación de períodos de trabajo. Ello, hasta que se le comunicó la reserva de su puesto de trabajo en septiembre del año 2005. Tal como se había indicado, la actora se desempeñó en esas tareas con la utilización de los productos de limpieza por un lapso prolongado de casi diez años. En efecto, la causa dio cuenta del deterioro progresivo del estado físico de la actora que la llevó a la muerte en el año 2008. Cabe decir que desde abril de 2005, con la reserva del puesto de trabajo, la actora pasó a ser una persona, según se indicó en las pericias, "...en tratamiento con oxigenoterapia permanente con incapacidad para desempeñarse por sus medios...", hasta que culminó la misma con su muerte en marzo del año 2008. Sobre la demanda ante los hechos, cabe decir que fue iniciada en el año 2005, y tuvo una acogida favorable en ambas instancias. La cámara, para así decidir, decidió confirmar la decisión de sentenciante de grado, con una especificación detallada sobre cada agravio, tanto de la empleadora como de la ART. Los planteos de ambas, giraron en torno a intentar restarle valor tanto a las testimoniales –con el fundamento de las generales de la ley sobre dos de ellos-, la pericia, médica y psiquiátrica –al no haberse realizado sobre la actora, y sí respecto de la documental-. En primer lugar, decidió pertinente señalar que si bien la jueza de grado aludió a los testimonios en el fallo, lo cierto es que las pruebas que consideró como decisivas para admitir la reparación fundada en el derecho civil fueron los peritajes médico y técnico. Ello, sin perjuicio de indicar que tenía pleno conocimiento sobre que uno de los testigos era su vecino y otro casi un familiar. Respecto del medio de prueba restante -la pericial, en su versión médica y psiquiátrica-, indicó sobre ambas que aunque no estuviera el damnificado presente para realizarle las mismas, de la documental que se acompañó –estados clínicos, y toda constancia médica-, sería inobjetable apreciar que con el transcurso del tiempo a la actora se le hubieran generado tamaños problemas pulmonares sin otra razón que los productos químicos.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan