En los autos “D., J. M. c/En-MS Seguridad-PFA s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, el Juez de primera instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. D., J. M. en el marco del proceso por daños y perjuicios iniciado contra la Policía Federal Argentina.
Para así decidir, reseñó la prueba producida en la causa y sostuvo que “de la escasa prueba que se había aportado no resultaba que el nivel de vida y situación económica del actor le impidieran afrontar los gastos del proceso principal, los que señaló como “están dados por la tasa de justicia, los honorarios de los letrados y peritos que intervengan en el caso y demás gastos”. Seguido de ello, y en virtud de ciertas inconsistencias en los dichos del actor, afirmó que resultaba dificultoso determinar la seriedad de su petición”.
Contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación. En sus agravios “señala que de los informes agregados resulta que no posee bienes inmuebles registrados en el Registro de la Propiedad inmueble de la Ciudad de Buenos Aires o en el de la Provincia de Buenos Aires; ni es titular de cuenta bancaria alguna en las entidades oficiales que fueron consultadas por el Banco Central. Agrega que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado, el Representante del Fisco no se opuso totalmente a la concesión del beneficio solicitado”.
En tal contexto, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal observó de las constancias de la causa que “el Sr. J. M. D. no posee bienes registrados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otro lado, la respuesta otorgada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, donde reside el actor, no refiere a datos que pertenezcan al actor”.
A su vez, de las declaraciones testimoniales agregadas, la referida Sala observó que “ambos testigos son contestes en que el actor no posee un trabajo en relación de dependencia, no posee automóvil y reside con su esposa y sus dos hijos en un departamento “sencillo”. En lo que respecta al oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina, esta entidad señaló que la pieza recibida debía reformularse en los términos de la normativa que, expresamente, en la misma respuesta señaló”.
Seguido a lo resuelto en primera instancia, los camaristas observaron que “si bien no resulta que el actor carezca totalmente de recursos económicos lo cierto es que tampoco se obtiene la absoluta certeza de que los posea”.
Los magistrados concluyeron el 3 de marzo que correspondía conceder el beneficio solicitado en un 50%, sosteniendo que "Una solución contraria podría razonablemente implicar una denegatoria de acceso a la administración de justicia”.
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