Procede el embargo sobre el saldo remanente de la venta de la propiedad fideicomitida al no ser parte del patrimonio de afectación

En los autos caratulados “Lo Votrico, Guillermo Nicolás y otro c/ Aprile, Marcelo Claudio s/ Ejecución”, los ejecutantes apelaron la resolución de grado que decretó el embargo del inmueble hipotecado, cuando han peticionado la traba de un embargo sobre el fondo fiduciario contratado por el demandado y el Sr. E. A. A., integrado dicho fondo por el inmueble dado en garantía por el ejecutado, ubicado en el Partodo de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

 

Los recurrente denunciaron la venta de la propiedad fideicomitida y solicitan que, por las sumas reclamadas, se ordene embargo sobre el saldo remanente de la venta del inmueble y a los efectos de su traba, se libre oficio al fiduciario a fin de que retenga dichas sumas y las deposite en una cuenta a nombre de estos obrados y a la orden del magistrado interviniente.

 

Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclararon en primer lugar que  “no se trata en el “sub examine” de la ejecución de obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso denunciado por actores, es decir entre fiduciante y fiduciario, sino que la presente acción ejecutiva encuentra su causa en el contrato de mutuo que los acreedores accionantes”.

 

Tras destacar que “en el marco de éste proceso y siendo que el demandado ha transferido al fiduciario la propiedad fiduciaria del inmueble cuyo embargo se dispone en la instancia de grado (incluso cuando se trata de una propiedad no plena, sujeta al régimen previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación: derecho patrimonial con los límites temporales que prevé el contrato, que adquiere el fiduciario en relación a determinados bienes)”, la mencionada Sala no advirtieron “razones para modificar el objeto de la cautela pretendida, ni impedimento alguno para la procedencia de la cautelar solicitada por los acreedores sobre las obligaciones que el demandado asumiera al celebrar el contrato de fideicomiso”, dado que “se trata de un embargo sobre el saldo remanente de la venta de la propiedad fideicomitida, sumas que no son parte del patrimonio de afectación”.

 

En la sentencia dictada el 12 de diciembre pasado, el tribunal sostuvo que “los bienes fideicomitidos se encuentran exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante (art.1686 del CCCN, igual a lo que prescribía el art.15 ley 24.441)”, por lo que no resulta viable “su embargo, cuando los bienes encomendados al fideicomiso salen del patrimonio del fiduciario como del fiduciante, por lo que no pueden ser reclamados o perseguidos por sus acreedores”.

 

Al admitir el recurso de apelación presentado, las Dras. Zulema Wilde y Alicia Beatriz Verón decretaron el embargo de los fondos correspondientes al saldo remanente de la venta de la propiedad fideicomitida, hasta cubrir la suma reclamada.

 

 

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