Procede la multa por haber infringido el art. 19 de la Ley 24.240

En los autos "Banco Santander Río S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24240", la firma Banco Santander Río S.A. interpuso recurso de apelación contra la disposición que le impuso una multa por haber infringido el art. 19 de la ley 24.240, "en razón de no haber cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 27 de la ley 25.065 cuando la titular de la tarjeta de crédito American Express impugnó el resumen". 

 

El Sr. E. H. inició un reclamo en la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en representación de la Sra. R. I. V., quien manifestó que el 02/11/2015 desconoció consumos de la tarjeta de crédito American Express. Allí solicitó la bonificación del importe y el resarcimiento por los gastos y el tiempo perdido. 

 

Finalmente, no se arribó a acuerdo alguno.

 

El día 05/10/2016 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) imputó a la firma Banco Santander Río S.A. la presunta infracción al art. 19 de la ley 24.240 en razón de no haber cumplido con el procedimiento de impugnación del resumen de la tarjeta de crédito según el art. 27 de la ley 25.065.

 

El Banco sostuvo el 03/11/2016 que el reclamo era improcedente y que los realizados por desconocimiento de consumos fueron resueltos a favor de la denunciante.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resaltó que "el artículo 19 de la ley 24.240 establece la obligación de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos". 

 

Asimismo, el art. 27 de la ley 25.065 "impone la obligación de acusar recibo dentro de los siete (7) días de recibida la impugnación y corregir el error, si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación dentro de los quince (15) días posteriores".

 

Así las cosas, los camaristas señalaron que el incumplimiento del art. 19 de la ley 24.240 quedó configurado por la conducta deficiente del Banco en tanto no respondió el reclamo de su clienta en tiempo y forma, más allá del resultado favorable aludido.

 

El pasado 21 de diciembre los Drers. Do Pico, Facio y Heiland desestimaron el recurso interpuesto por el Banco Santander Río S.A., y confirmaron la sanción aplicada.

 

 

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