Proceso laboral: Testigos dependientes / con juicio pendiente. Valoración.

Por Marcelo Cohen
Grupo Logístico Andreani

 

Es sabido que la testimonial es un medio de prueba fundamental en todo procedimiento laboral. Y lo es más aún si nos encontramos ante un reclamo en el que se plantea la existencia de pagos en negro, la consignación en la documentación laboral de una fecha de ingreso posterior a la real,la existencia de un hecho que provocó un despido con causa o la realización de horas extraordinarias que no fueron abonadas, entre otros.

 

En virtud de lo anterior, la elección de los testigos a ofrecer –tanto por la parte actora como por la demandada- no es una cuestión que deba tomarse a la ligera, por el simple hecho de que la sentencia se basará, casi exclusivamente, sobre las declaraciones que las personas elegidas prestarán a lo largo del proceso.

 

Puede parecer simple elegir qué testigos proponer,pero lejos está de serlo. La elección de testigos “puros” o completamente “imparciales” resulta un problema difícil de resolver.

 

Para probar la veracidad de sus invocaciones, el empleador deberá acudir a quienes prestaron servicios en similares condiciones y períodos que el reclamante.Los elegirá entre su nómina actual porque, salvo en contadas excepciones, acudir a ex empleados para que declaren sobre hechos que acontecieron mientras lo eran constituye un riesgo, no sólo en base a qué van a declarar, sino en cuanto a si asistirán o no a hacerlo.

 

Por su parte, a los fines de ratificar sus alegaciones,la parte actora acudirá a ex compañeros del trabajador que, casi con seguridad, ya dejaron de prestar servicios para el demandado (y que por lo general no lo hicieron en los mejores términos). Ello porque ofrecer como testigos a actuales empleados delaempresa demandada, además de colocar a los mismos en una situación absolutamente incómoda, también implicará un riesgo acerca de si van a poder declarar libres de cualquier tipo de presión.

 

Aquí es entonces donde hacen su aparición, por un lado, los testigosque al momento de declarar, prestan servicios para quien lo ofreció en tal carácter y, por el otro, los testigos con juicio pendiente.

 

Cómo debe valorarse judicialmente la declaración prestada por aquellos es un tema por demás relevante.

 

El art. 427 del CPCCN, al establecer quiénes se encuentran inhabilitados para declarar como testigos (los llamados “testigos excluidos”), no menciona a los dependientes de la demandada ni a quienes mantengan un juicio pendiente con la misma. Por lo tanto, se ha dicho que será tarea del Juez analizar las declaraciones prestadas por aquellos, “en base a las reglas de la sana crítica y como parte de un todo conformado por los demás testimonios y los demás medios de prueba que formaron parte del proceso” (1).

 

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, me referiré seguidamente a cada uno de estos casos.

 

Testigos dependientes de la demandada.

 

Las declaraciones prestadas por este tipo de testigos deberán ser analizadas en el caso concreto, analizando en cada caso si lo expuesto por el testigo es creíble o no (2). No obstante, el juzgador no debe dejar de considerar la calidad de dependiente del testigo y, al analizar el testimonio, deberá ser más estricto que si se tratara de un tercero absolutamente ajeno. Exista “advertencia” por parte del empleador o no, el testigo nunca declarará despojado de temores.

 

Sin perjuicio lo anterior, un punto a tener en cuenta por la parte demandada al momento de proponer a sus testigos es que la existencia de ciertos hechos deberá ser acreditada por más de un testimonio. Por ejemplo, para probar una causal de despido, no bastará con que declare únicamente el superior del empleado despedido. Y esto es así porque, en un caso como el mencionado, el superior jerárquico es, además, protagonista de los hechos, al ser quien debía responde ante sus propios superiores por los actos de su subordinado.

 

Testigos con juicio pendiente.

 

Este grupo debe ser dividido en dos. Por un lado, los testigos que tienen juicio pendiente contra la demandada por reclamos diferentes al del actor y, por el otro, los que protagonizan reclamos similares o idénticos y que, incluso, cuentan con el mismo patrocinio letrado del reclamante.

 

Al primer grupo, resulta aplicable lo expuesto al momento de analizarse la prueba testimonial brindada por actuales dependientes de la demandada. Si bien deben analizarse con mayor rigurosidad que la prestada por un testigo absolutamente despojado de sentimientos hacia las partes, la existencia de un juicio pendiente no es suficiente para excluir la declaración al momento de sentenciar (3).

 

Distinto es cuando el testigo mantiene un juicio con la demandada por motivos idénticos o similares que el accionante. En casos así, la jurisprudencia ha resuelto que quien relata como testigo lo que en su propia demanda invocó como reclamante, sólo formalmente es tercero, por lo que un veredicto no puede fundarse solamente en testimonios prestados por quienes, ya sea consciente o inconscientemente, tienen un interés en que sus pretensiones como actores reciban favorable acogida (4). Se ha dicho también que estos testigos no resultan idóneos para acreditar los hechos controvertidos, salvo que sus manifestaciones resulten avaladas por otras pruebas (5), por ejemplo, las declaraciones de otros testigos, que no mantenían juicio pendiente pero que declararon en sintonía con aquél que si lo tenía.

 

En casos como el descripto en el párrafo anterior, el grado de estrictez del juzgador a la hora de analizar y valorar la prueba testimonial brindada por este tipo de testigos debe ser aún mayor que en los casos anteriores y, sobre todo, dicho análisis debe efectuarse considerando especialmente el resto de las pruebas que se han producido a lo largo del proceso, ello porque conforme las reglas de la sana crítica, la extrañeidad del testigo respecto de la parte que lo propone es condición de credibilidad (6).

 

Por último, me referiré a los casos en los que los testigos no sólo mantienen un juicio pendiente contra la demandada, consistente en reclamos idénticos o similares a aquél que protagoniza quien lo ofreció como testigo, sino que, además, comparten patrocinio letrado con el mismo.

 

Es común, sobre todo en reclamos contra empresas grandes, que varios trabajadores compartan abogado. Por lo general, se trata de reclamos idénticos, cuyas diferencias son mínimas o, incluso, inexistentes. Dadas estas circunstancias, resulta casi inevitable la conformación de un escuadrón de actores / testigos, cada uno de cuyos integrantes será actor de sus propio reclamo y testigo en los de sus compañeros de grupo.

 

Así, el actor A será testigo en los juicios de B, C, D, E y F. Y en su propio reclamo, ofrecerá como testigos a B, C, D, E y F. Y así todos y cada uno de ellos, que se sentarán ante el audiencista a reiterar lo que expusieron en su demanda, y que, casualmente, será lo mismo que expondrán al declarar como testigos en el juicio del resto de los integrantes del grupo de actores / testigos.Y ello siempre siendo cuidadoso de no perjudicar al actor de turno ni contradecir su propio reclamo.

 

Entiendo que, en estos casos, la regla general debería indicar que dichas declaraciones deberían ser excluidas por el juzgador al momento de dictar Sentencia. Si la contraria logra probar que el testigo mantiene un juicio idéntico al del actor-y que declaró en sentido concordante al mismo- y/o que ambos ofrecieron como testigos a las mismas personas (incluso a ellos mismos), su testimonio deberá ser descartado al momento de sentenciar.

 

Como síntesis de lo expuesto a lo largo del presente, debe decirse que la ley no impide que declaren como testigos quienes mantienen un vínculo laboral con quien los ofreció como tales ni aquellos que, al momento de declarar, mantienen un juicio pendiente con la demandada. Sin embargo, las declaraciones prestadas por estas personas deberán ser analizadas con mayor estrictez que las de aquellos que son totalmente ajenos al pleito. Dicha estrictez deberá ser aún mayor cuando el testigo es protagonista de un juicio similar o idéntico al iniciado por quien lo ofreció como testigo. En tal caso, la valoración de la declaración deberá efectuarse considerando especialmente el resto de la prueba rendida en autos. Por último, por regla general,deberá ser descartada la declaración testimonial de los integrantes de los organizados grupos de actores / testigos, que declaran como testigos en los juicios de sus propios testigos.

 

Notas:

 

(1)Perugini, ¿Tener juicio pendiente con la demandada es una tacha absoluta? DT-1985-B-1401.
(2)SCBA, 26/12/1986, “Potulnisky Luis c/ Transporte La Unión SRL s/ despido”.
(3)CNAT, Sala II, 10/10/2006, “Jarzab Susana c/ Villa Real Cooperativa de Crédito Limitada y otros s/ despido”.
(4)CNAT, Sala VIII, 05/07/2001, “ZaninJorgec/ Firme Seguridad SA y toro s/ despido” y CNAT, Sala V, 29/12/2000, “NuñezZuñiga Juan c/ Servcont SRL s/ despido”.
(5)CNAT, Sala IV, 31/07/1984, “StefanelliHélida y otros c/ Tenas SA”.
(6)CNAT, Sala I, 27/02/1998, “Lera Nicolás c/ Fe.Me SA”.

 

 

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