El 26 de marzo de 2018 se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) un comunicado de prensa que informa sobre los memorándums de entendimiento acerca del “programa de inspecciones conjuntas de carga”, con el que se evitará que los cargamentos comerciales sean inspeccionados en ambos lados de la frontera entre México y los Estados Unidos de América (EE.UU.); así como para la cooperación de ambos países en facilitar la aplicación de leyes en materia aduanera y comercio exterior para combatir el fraude y el contrabando.
A continuación se describe la información que consideramos más relevante de dicho comunicado.
Memorándum para evitar dobles inspecciones
A través de este instrumento, el SAT y la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP por sus siglas en inglés) proponen que sus oficiales puedan realizar inspecciones conjuntas tanto en territorio del país exportador como en el del país importador, con el fin de evitar que los cargamentos sean inspeccionados en ambos lados de la frontera, con el objeto de disminuir tiempos y costos para los particulares y las autoridades.
Es importante señalar que este tipo de operaciones ya se realizan en diversas aduanas de la frontera con EE.UU., en el marco de Acuerdos previos firmados por ambas autoridades que sentaron las bases de este nuevo memorándum que permitirá la expansión de este programa a ubicaciones alejadas de la frontera.
Memorándum para combatir el fraude y el contrabando
Mediante dicho documento, las autoridades de ambos países proponen fortalecer su cooperación a través del intercambio de información, el desarrollo de investigaciones conjuntas y la aplicación de operativos coordinados enfocados en detectar, disuadir y combatir el fraude aduanero y el contrabando.
En ese sentido, se tiene previsto el desarrollo de programas específicos enfocados en combatir, entre otras prácticas ilegales, la subvaluación y sobrevaluación, el transbordo ilegal, el contrabando de mercancías prohibidas o restringidas y cualquier otra práctica que pueda dañar tanto a las empresas que operan legítimamente como a los consumidores de ambos países.
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