De esta manera, la norma 27.073 señala que “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
La ley que modificó un artículo del Régimen de Contrato de Trabajo fue sancionada por el Congreso el 9 de diciembre del año pasado y publicada en el Boletín Oficial el día de ayer.
Por otra parte, el importe a abonar en cada semestre tendrá que ser liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres involucrados.
Además, para determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá realizar una estimación del salario correspondiente al mes de diciembre, que debería ser recalculada si no coincidiera con el salario efectivamente devengado.
“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, aclara la norma.
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