El 2 de agosto pasado fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 642/20 que prorrogó hasta el 16/8/20 la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, hasta el 16/8/2020.
Están exceptuadas de esta suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01.
Además, el Decreto establece la facultad de las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a establecer excepciones a la suspensión, en el marco de sus competencias. La Administración Nacional, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Públicos donde el Estado Nacional tenga control mayoritario sobre el patrimonio o las decisiones y los Fondos Fiduciarios, son algunos de los sujetos facultados para ejercer esta facultad.
Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Malena Montes
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