Mediante la Resolución General Conjunta Nro. 5351/2023, publicada en el B.O. en el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio han resuelto ampliar el plazo de vigencia de las declaraciones SIRASE que posean estado “Aprobada”, llevando dicho plazo a 90 días corridos desde su aprobación.
La modificación introducida responde a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7746, mediante la cual el BCRA dispuso que, respecto de las declaraciones SIRASE, las entidades deberán requerir la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de su “aprobación” (para determinados conceptos de servicios), lo cual se transformaba en cumplimiento imposible toda vez que las mencionadas declaraciones poseían -hasta el día de hoy- una vigencia de 30 días desde su aprobación.
Asimismo, la Resolución Nro. 5351 introduce como novedad que la información registrada en las declaraciones SIRASE será puesta a disposición de los Organismos que integran el VUCEA a los efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos. Recordamos que esta intervención se encontraba regulada para las declaraciones SIRA, no así para las SIRASE.
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