Proyecto de ley de reforma del sistema previsional

El pasado 21 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo presentó ante el Poder Legislativo el proyecto de ley, consensuado con la coalición de gobierno, para reformar el sistema previsional, que le será aplicable a todos aquellos nacidos en 1973 o con posterioridad y que no configuren causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2032.

 

A aquellos no incluidos en el proyecto de ley se les respetan sus derechos adquiridos a obtener una prestación previsional de conformidad con el régimen mixto actual.

 

En el presente informe comentamos cuáles son las principales modificaciones al régimen actual que se proponen, de acuerdo a los pilares que integran la reforma.

 

Primer Pilar: Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional

 

La reforma mantiene la jubilación por solidaridad intergeneracional a cargo del Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarias.

 

Para quien configure causal jubilatoria a partir del 1º de enero de 2033, y hasta el año 2043, en el cálculo de su jubilación se le aplicará una regla de proporcionalidad que converge los regímenes jubilatorios anteriores y el propuesto en la reforma.

 

Para el que configure causal jubilatoria a partir del año 2043, o para los que ingresen al mercado de trabajo luego de la vigencia de la reforma, se les aplicará en su totalidad el nuevo Sistema Previsional Común.

 

El nuevo régimen de jubilación normal prevé los siguientes requisitos de edad y años de servicios computados para configurar la causal.

 

  • Las personas con 30 o más años de servicios computados, al alcanzar la edad normal que se indica a continuación, según el año de nacimiento:
  • Las personas comprendidas en el literal anterior que no alcancen 30 años de servicios, conforme los siguientes requisitos mínimos:
  • Las personas nacidas en 1975 o con posterioridad, conforme los siguientes requisitos mínimos:

     

Los nuevos requisitos para acceder a la jubilación son sin perjuicios de los servicios calificados como bonificados, además de la existencia de regímenes especiales para aquellos que tengan extensa carrera laboral o se desempeñen en puestos de trabajo particularmente exigentes.

 

Asimismo, el monto de la prestación por jubilación normal pasará a calcularse de regla teniendo en cuenta el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los 25 años de mayores asignaciones computables (sueldo básico jubilatorio), al que se aplicará una tasa de adquisición de derechos, que para la edad normal de retiro será de 1,5% por cada año computado, y a partir de esa tasa por cada edad al cese se aplicará la siguiente escala:
 

 

 

Segundo Pilar: Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio

El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio pasará a comprender a todos aquellos alcanzados por el nuevo Sistema Previsional Común, es decir a aquellos afiliados al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de asistencia y Seguridad Social Policial, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Caja Notarial de Seguridad Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarias.

 

A los efectos de financiar el ahorro individual obligatorio no se aumentan los aportes personales, sino que se destinará el 5% de la materia gravada correspondiente hasta la suma de $ 107.589 (el restante 10% seguirá financiando el primer pilar) y el 15% de la suma superior indicada hasta $ 215.179.

Tercer Pilar: Regímenes voluntarios y complementarios

Se prevén diversos planes diseñados con el principal objetivo de incrementar los beneficios previsionales de los regímenes obligatorios (primer y segundo pilar), bajo modalidades de ahorro o de seguro.

 

Por ejemplo, se prevé la posibilidad de realizar aportes previsionales acordados o conjuntos, siempre que se acuerdo en un convenio colectivo acordado en negociación bipartita entre una empresa o grupo de empresas y las organizaciones representativas de los trabajadores.

 

Pilar Cero: Niveles mínimos de protección

 

Por otra parte, el nuevo régimen busca asegurar niveles mínimos de protección tanto para aquellos que no tengan contribuciones para acceder a una prestación previsional por invalidez o vejez, así como un suplemento solidario para aquellos que habiendo obtenido una prestación previsional no alcancen un mínimo de ingresos.

 

Compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada

 

Finalmente, se prevé un nuevo sistema de compatibilidad entre la actividad económica a tiempo completo o parcial y el goce de prestaciones jubilatorias, que derogará el actual régimen de la Ley No. 19.160.

 

Por Leonardo Slinger, Santiago Madalena y Daniela Risso

 

 

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