El Proyecto de ley presentado ante el Senado de la Provincia de Buenos Aires propone reformar los artículos 9, 10, 11 y 15 de la Ley N° 14.214, que reglamenta la acción de hábeas data consagrada en el artículo 20 inciso 3 de la Constitución provincial de Buenos Aires y el artículo 43 de la Constitución Nacional, para proteger de manera más amplia e integral los derechos de los titulares de datos personales
En ese sentido, el Proyecto extiende la protección cautelar a los datos sensibles de forma expresa e introduce una definición de “datos sensibles” similar a la que dispone la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, es decir, aquellos datos tales como origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referentes a la salud o a la vida sexual. Sin embargo, a diferencia de la ley nacional, aclara que la lista es meramente enunciativa.
Por otro lado, el Proyecto agrega a los derechos ya reconocidos, la posibilidad de requerir desindexar de los datos, incluyendo los metadatos. En lo que a este punto se refiere, los fundamentos del Proyecto indican que, de probarse que existen vinculaciones que lesionan derechos personalísimos de una persona, ésta podría requerir judicialmente que, de acuerdo con la tecnología disponible, se adopten las medidas necesarias para suprimir el vínculo del damnificado con enlaces de idénticas características, a fin de evitar que se continúe produciendo el daño.
Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández, Manuela Adrogue, Josefina Barbero, Julieta Alvarez y Valentina Rocca
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