Ratifican extemporaneidad del recurso de apelación deducido por la defensa treinta minutos después de vencido el plazo de gracia

Al aplicar el principio de perentoriedad de los términos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por la defensa treinta minutos después de vencido el plazo de gracia sin haber aducido razones de fuerza mayor.

 

En los autos caratulados "A., G. M. s/lesiones", la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución por medio de la cual se procesó a G. M. A. en orden al delito de lesiones leves, en los términos del artículo 89 del Código Penal.

 

Cabe destacar que dicha parte fue notificada de la resolución el 12 de febrero pasado e interpuesto la impugnación el 18 del mismo mes a las 10:00 horas.

 

La  Sala VI sostuvo que conforme surge de las constancias del sumario la defensa impugnó la resolución pasados 30 minutos del plazo de gracia, sin haber aducido razones de fuerza mayor.

 

En relación a ello, los jueces Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini señalaron en su voto que “nuestro más alto Tribunal en los precedentes "Asociación Trabajadores del Estado c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa", rta.: 11/02/14, A. 595 XLIX y "Cantera Timoteo S.A. c/Mybis Sierra Chica S.A. y otros", rta.: 03/03/05, C. 1071 XXXIX" ha dicho que "(…) por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, esta Corte no admite presentaciones posteriores al "plazo de gracia" previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni siquiera cuando la demora es de pocos minutos (Fallos 316:246; 319:2446 y 329:326, entre otros)"”.

 

Por su parte, el juez Mario Filosof aclaró en su voto que “sin perjuicio de mi opinión personal, y toda vez que el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación citado por mis colegas preopinantes me obliga moralmente, adhiero a sus votos”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la decisión adoptada el pasado  17 de marzo, que debe rechazarse, por extemporáneo, el recurso deducido por la defensa.

 

 

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