La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había sido dictado el año pasado por la jueza María José Sarmiento, quien había declarado la inconstitucionalidad de las normas que sólo autorizan a abogados a integrar la lista de conjueces para cubrir vacantes, siendo tales normativas los artículos 2º y 3º de las leyes 26.372 y 26.376, respectivamente.
La causa “Asociación de Magistrados y Funcionarios c/ EN – LEY 26.372 Art. 2º s/amparo Ley 16.986”, había sido iniciada ante una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, en la que se solicitaba al Estado Nacional que se abstuviese de poner en ejecución dichas normas viciadas de inconstitucionalidad, afirmando dicha entidad que la exclusión de los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de subrogantes resultaba “arbitraria e irrazonable”.
Ante dicho reclamo, en el que la entidad que nuclea a jueces federales y nacionales sostuvo que la exclusión resultaba “clara y manifiestamente discriminatoria” y contraria a la Constitución Nacional, la jueza Sarmiento, resolvió en primera instancia que las leyes analizadas “no contienen fundamentación alguna que permita valorar la razonabilidad del criterio escogida para la exclusión”.
En tal sentido, la magistrada había señalado que carecía de justificación objetiva y razonable la discriminación efectuada en el caso respecto de los funcionarios judiciales matriculados como abogados en sede federal al impedirles ser incluidos en los listados de conjueces, afirmando que ello creaba una situación contraria a elementales principios de la Constitución Nacional.
La Sala V decidió confirmar lo resuelto en la resolución apelada en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y al derecho de los nombrados a contar con la posibilidad de ser incluidos en los listados de conjueces que se elaboren con arreglo a las leyes 26.372 y 26.376.
Los camaristas afirmaron que “toda vez que los funcionarios judiciales, en su carácter de abogados y siempre y cuando reunieran los requisitos pertinentes (edad, antigüedad en el título, matriculación federal) están, en principio, habilitados para el ejercicio del empleo público como jueces subrogantes”.
A ello, los jueces añadieron que “la demandada no justificó que los medios elegidos estuvieran razonablemente relacionados con el objetivo perseguido (asegurar la idoneidad de quienes ejercen un cargo público), se estima que, al admitir para tal desempeño únicamente a los abogados inos en la matrícula federal, excluyendo a los funcionarios judiciales, la normativa es irrazonable”.
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