La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no existen impedimentos legales para conceder el beneficio de litigar sin gastos cuando el peticionante es una persona jurídica en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la imposibilidad de obtener los medios necesarios para afrontar el pleito.
En la causa "Inteligencia Global SRL c/ Ernst & Young Americas LLC Suc Arg s/ beneficio de litigar sin gastos", las actoras apelaron la decisión del juez de grado que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Los magistrados que integran la Sala B señalaron en primer lugar que “el art. 78 del Cpr. no distingue entre personas de existencia visible e ideal; ergo, estas últimas no obstan a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, aún cuando se trate de una sociedad comercial”.
Si bien “cuando el peticionario es una persona jurídica, la concesión del beneficio debe apreciarse con mayor restricción en tanto se supone que debe contar con una estructura orgánica y funcional dirigida a obtener lucro”, los camaristas entendieron que “no existen impedimentos legales para concederlo, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones alegadas”.
Luego de resaltar que “para su procedencia es menester la demostración fehaciente de la falta de medios económicos para afrontar los gastos causídicos”, el tribunal explicó en relación a ello, que la apreciación de la prueba responde a un razonamiento lógico-valorativo y sistemático sobre todos los elementos colectados.
Al entender que en el presente caso no existe errónea apreciación de la prueba, sino que el fallo se ajusta a las constancias probadas de la causa sin apartamiento del principio de la sana crítica, la mencionada Sala sostuvo que “la finalidad de la prueba es llevar al juez el convencimiento de los hechos y la certeza de la verdad sobre ellos; éste tiene el deber de efectuar una reconstrucción histórica de los hechos con el objeto de determinar si las afirmaciones de las partes son o no ciertas”.
En el fallo dictado el 28 de mayo del corriente, el tribunal añadió que “para ello debe examinar las pruebas rendidas, apreciarlas con criterio lógico-jurídico y asignarles valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, extraídas de la observación del corriente comportamiento humano científicamente verificables”.
En dicho marco, los magistrados resolvieron que “teniendo en cuenta que se debe evitar apreciar cada prueba independientemente del conjunto para deducir una convicción racionalmente fundada de todos los elementos colectados en el proceso”, en el presente caso “las pruebas aportadas son insuficientes e inconducentes para acreditar la imposibilidad de obtener los medios necesarios para afrontar el pleito”. En base a ello, los camaristas decidieron rechazar el recurso de apelación presentado.
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