Ratifican irrecurribilidad de laudo arbitral si las partes convinieron en el contrato que sería final y vinculante

En la causa “Capozzolo Enrique Santiago c/ Inversora Lolog S.A. s/ recurso de queja, la demandada presentó recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a raíz de la desestimación del recurso de apelación decidida por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D consideraron que “si bien desde lo formal el recurso sub examine resultaría procedente; lo concreto y jurídicamente relevante es que desde el aspecto sustancial la queja aparece inadmisible”.

 

En primer lugar, los camaristas explicaron que “resulta ciertamente cuestionable que el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires haya dejado sin efecto -como consecuencia del planteo de revocatoria deducido por los actores- la concesión del recurso de apelación interpuesto por Inversora Lolog S.A.”, dado que “como es sabido, la resolución que concede o deniega un recurso no es, como regla general, susceptible de ser recurrida por vía de reposición ni apelación”, por lo que “cuando el juez se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento de la causa y toda posible revisión de esa decisión queda en manos del tribunal ad quem”.

 

Sin embargo, los Dres. Gerardo Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D. Heredia aclararon que “tal circunstancia -de neto corte formal- no impide advertir que la queja se presenta como sustancialmente inadmisible”, al coincidir con lo concluido por el Tribunal Arbitral “en cuanto al carácter definitorio del laudo dictado el 19.12.17 en el marco de la causa "Capozzolo, Enrique Santiago y otras c/ Inversora Lolog S.A. y otros s/ daños y perjuicios””.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados tuvieron en consideración que “en ocasión de celebrar el contrato en el cual se sustentó la acción, expresamente se convino que "cualquiera de las Partes podrá entonces someter la cuestión a resolución definitiva por parte del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El laudo del Tribunal Arbitral será vinculante y final"”.

 

En la sentencia dictada el 3 de mayo pasado, la mencionada Sala resaltó que “la decisión dictada por el Tribunal Arbitral resultó irrecurrible para las partes, en tanto ellas mismas le otorgaron carácter definitorio al laudo”, rechazando la queja deducida.

 

 

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