En una causa que involucra a la sociedad anónima El Bagre Films, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) respaldó la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
De esta manera, los magistrados resolvieron que el plazo de prescripción de las acciones y los poderes del organismo fiscal local para aplicar sanciones tributarias por omisión fiscal es de cinco años.
La empresa, por su parte, había alegado que las multas tributarias son de naturaleza penal y, por ese motivo, su plazo de prescripción está regido por el Código Penal de la Nación, que establece un período de dos años.
En su resolución, los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano aclararon que el límite de las acciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para imponer penas fiscales es el mismo que para determinar la obligación tributaria (cinco años).
Los magistrados justificaron su decisión en una interpretación sistemática del Código Fiscal y en las consecuencias perniciosas de aplicar plazos distintos para determinar las deudas impositivas.
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