La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que las argumentaciones que contengan referencia a que el pagaré pudo haber sido completado por la ejecutante, son inidóneas para sustentar la defensa en el juicio ejecutivo.
En la causa “Recupero on line S.A. c/ Benzrihen María Gabriela s/ ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de grado que rechazó su defensa de “abuso de firma en blanco”.
Los magistradas de la Sala B señalaron que “la pretensión de la recurrente que se analice la operatoria a través de la cual se habría suscripto el pagaré reclamado -o su eventual llenado- importa un intento de analizar la causa de la obligación, lo cual se encuentra vedado en este procedimiento ejecutivo, sin perjuicio de la facultad que tal efecto le acuerda el art. 553 CPCC”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que “las argumentaciones que contengan referencia a que el pagaré pudo haber sido completado por la ejecutante, son inidóneas para sustentar la defensa”, precisando que “la indagación procurada con fundamento en el aludido abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc. art. 544, inc. 4”.
En la sentencia del 29 de diciembre de 2016, el tribunal concluyó que “el documento copiado reúne los recaudos extrínsecos del pagare´ en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63”, por lo que “corresponde desestimar sus agravios, sin perjuicio de que la ejecutada opte por tramitar estas cuestiones por la vía prevista por el art. 553 Cpcc. donde podrá también -en su caso- acreditar la invocada relación de consumo con el ejecutante, la cual se relaciona con la causa origen de la obligación, que no es materia del acotado marco del proceso ejecutivo”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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