En los autos caratulados “Garruchos S.A. c/ Nieto, Miguel Ángel y otros s/ Escrituración”, la sociedad actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado resolvió declararse incompetente para entender en el proceso.
Tras precisar que “el magistrado de grado ameritó que el pacto de foro prorrogando no fue convenido en razón del territorio, sino de la materia y que, tanto el bien cuya escrituración se demandada, como el lugar de celebración del contrato y el domicilio de los demandados se encuentran radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”, las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “debe revocarse la decisión recurrida cuando la ley adjetiva prescribe que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio (conf. art.4°, del CPCCN)”.
En la resolución dictada el 5 de diciembre del presente año, el tribunal sostuvo que “la competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable, cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede (Alsina, Hugo, “Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t.II, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1962, p.516)”.
En base a lo expuesto, y “sin desmedro de lo que puede decidirse ante la eventual formulación de alguna cuestión atinente a la prórroga de competencia pactada por las partes en los contratos que dan base al presente reclamo, en tanto se trata en el “sub examine” de un tema de contenido exclusivamente patrimonial”, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Wilde Zulema decidieron revocar la decisión recurrida.
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