La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien el artículo 120 del Código Procesal dispone que la intimación allí contenida, a los fines de acompañar las copias de traslado, queda notificada por ministerio de la ley, ello es así solo cuando se dicta oportunamente.
En la causa "Manfico S.A. c/ art liderar s.a. s/ordinario", la accionante apeló la resolución de primera instancia que supeditó la efectivización del apercibimiento contenido en el artículo 120 del Código Procesal a la notificación por cédula del auto que ordena acompañar copias.
Las magistradas que componen la Sala B explicaron que “si bien el art. 120 Cpcc. 2° párrafo, dispone que la intimación allí contenida, a los fines de acompañar las copias de traslado, queda notificada por ministerio de la ley, ello es así solo cuando se dicta oportunamente, mientras que en el caso de ser dictada posteriormente a la presentación en la que se omitió acompañar dichas piezas, corresponde su notificación por cédula”.
Con relación al presente caso, las camaristas sostuvieron que cuando “transcurrió la primera oportunidad de proveer dicha presentación, la notificación para intimar a acompañar fue bien ordenada mediante cédula (arg. Cpr: 135-12°)”.
En la resolución dictada el 18 de septiembre del corriente año, las Dras. Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero concluyeron que “la exigencia prescripta por la norma de acompañar copias, reposa en la idea de otorgar comodidad y ahorro de tiempo a la parte que debe contestar un traslado, garantizando a su vez el efectivo resguardo del derecho de defensa en juicio; el cual se vería conculcado si se notificara por nota una providencia en distinta oportunidad a la prevista para ello en el Código Ritual", confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law