Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
El 1 de diciembre de 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución 36.332 conforme a la cual estableció los requisitos mínimos para la solicitud de excepción prevista en el punto 19ª del Anexo I de la Resolución Nº 35.615.
Recordemos que esta última resolución, conforme fue modificada, estableció el nuevo marco normativo para el negocio del reaseguro en la Argentina. Al respecto, el punto 19 (1) citado establece que la SSN podrá permitir a las entidades autorizadas para operar en seguros en el país, suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central, cuando por la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional.
Conforme los términos de la Resolución 36.332 recientemente dictada, a losefectos de dar trámite al pedido de excepción, las aseguradoras deberán informar completa y detalladamente la magnitud y características del riesgo que da origen al requerimiento. Deberá acompañarse un dictamen de actuario independiente registrado en la SSN, del cual surjan los fundamentos técnicos que respalden la solicitud.
Como requisitos mínimos la presentación deberá incluir los siguientes datos: suma asegurada, ramo, descripción de los riesgos con mención de todos los elementos y razones que justifiquen el pedido, nombre del asegurado, vigencia y en su caso, información de la propuesta de reaseguro con la que cuenten.
Deberá contarse además con el rechazo fehaciente a la colocación de los reaseguradores inscriptos en SSN contemplados en el punto 1º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615 (reaseguradores admitidos).
Por último la resolución establece que hasta que la SSN no se expida favorablemente con relación al pedido de excepción de la aseguradora, ésta no podrá dar cobertura a los riesgos involucrados. En caso contrario se considerará a la operatoria de la entidad como ejercicio irregular de la actividad aseguradora.
La Resolución entró en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 12 de diciembre pasado.
(1) 19º.- LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución fundada particular relativa a operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la aseguradora peticionante, podrá permitir a las entidades autorizadas para operar en seguros en el país, suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central, cuando por la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional. La solicitud deberá formularse con carácter previo a la suscripción del contrato y tendrá que ser acompañada de todos los elementos de juicio que justifiquen el criterio excepcional.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law