La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el reclamo deriva de una operación frustrada por el estado de la mercadería, no corresponde la intervención de los tribunales federales, pues el reclamo no parece derivar del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes.
En la causa "Virgen de Copacabana S.A. c/ JIT Global Services S.A. y otro s/ordinario", la accionada apeló la resolución del juez de grado que desestimó su excepción de incompetencia.
Las magistradas que integran la Sala B recordaron que “es competente el fuero comercial en un reclamo de daños y perjuicios derivado de la frustración de entrega de cierta mercadería, cuando las partes sean sociedades mercantiles y la cuestión no verse específicamente sobre cuestiones relativas al transporte terrestre o marítimo”.
Sentado ello, las camaristas puntualizaron que “dado el carácter restrictivo del fuero federal, para abrir su competencia debe tratarse de cuestiones vinculadas al transporte marítimo y terrestre”.
En la resolución dictada el 31 de agosto pasado, las Dras. María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini concluyeron que “si el reclamo deriva de una operación frustrada -según relata la accionante- por el estado de la mercadería, no corresponde la intervención de aquellos tribunales, pues el reclamo no parece derivar del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes”.
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