Llegó la causa "Incidente Nº1 - Actor: C., J. C. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra la resolución que le denegó el beneficio de litigar sin gastos.
El Sr. J. C. C. promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos invocando que "es jubilado, percibe una jubilación mínima y tiene 74 años de edad, esta domiciliado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán donde habita con su esposa sobre la calle Colombia nro. 2425 que resulta una subdivisión de la casa familiar que heredó de sus padres, ubicada en Calle Cornelio Saavedra nro. 1802, con una valuación fiscal actual de $695.499,90; no tiene recursos ni ingresos económicos suficientes para hacer frente a los eventuales gastos causídicos; que el último recibo de haberes que acompaña corresponde al mes de mayo y asciende a la suma de $21.081,72; no cuenta con otro tipo de ingreso con lo cual para su subsistencia, depende del auxilio de su esposa –también jubilada- y del resto de su familia; y, por último, es propietario del automóvil Corolla, modelo 2013, adquirido como bien ganancial con su esposa".
Para probar ello, acompañó recibo de haberes, y ofreció prueba testimonial e informativa dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y a ANSES.
La Sala mencionada recordó que el beneficio de litigar sin gastos "tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso – arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional-; supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, la que se vería frustrada si no se pudiera demandar por no gozar de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional".
Asimismo, los camaristas resaltaron que el Código Procesal excluye la necesidad de que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos se encuentre en estado de indigencia o de pobreza extrema, "la norma solamente exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante que lo peticiona".
En dicho marco, los magistrados señalaron que el peticionante no logró probar los dichos de los testigos, tampoco brindó información sobre su grupo familiar, no agregó copia actualizada del último recibo de haberes ni la valuación fiscal del inmueble que habitaba, no acreditó la titularidad del automotor, ni propuso oficios tendientes a probar su nivel de vida.
Dicho ello, el 2 de noviembre de 2023, los Dres. Grecco y Fernández confirmaron que la prueba ofrecida y producida por la parte actora para demostrar la carencia de medios indispensables para hacer frente a los gastos propios de la actividad jurisdiccional, era insuficiente. Así las cosas, rechazaron el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
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