Rechazan Extender Medida Cautelar que Suspende Limitaciones Impuestas por el INCUCAI al Tratamiento General de Células Madres
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó una solicitud de extender una medida cautelar que suspendía la aplicación de limitaciones al tratamiento general de las células madres a futuros clientes. En la causa “Bioprocrearte S.A. -Inc Med y otros c/ EN -INCUCAI Resol 69/09- s/ amparo ley 16.986”, perteneciente a la Sala IV, la actora había obtenido en primera instancia una medida precautoria favorable para las células que ya habían sido obtenidas. La empresa Bioprocrearte S.A. había incoado una presentación judicial precautoria ante el citado fuero, con motivo de la implementación por parte del INCUCAI de la Resolución 69/09. Dicha norma, limita la actividad de los bancos privados por 180 días y dispone que durante ese lapso no podrían difundir su actividad, captar donantes ni efectuar nuevas colectas hasta que dieran cumplimiento a los requisitos establecidos. Por otra parte, en cuanto a las unidades colectadas a partir de su entrada en vigencia, se previó su inscripción en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Respecto de las colectadas con anterioridad, requirió la notificación de su existencia y cualidades al registro, con la obligación de los establecimientos de dar opción a los padres de incorporarlas para uso alogénico. Es así que en primera instancia, la empresa obtuvo en la medida cautelar el permiso de dar tratamiento sobre los cordones umbilicales y de las placentas en los partos de los hijos de las parejas presentadas, que quedaría bajo la guarda del juzgado, hasta que se dictara sentencia definitiva. Es decir, nadie podría hacer uso de las células que se obtuvieran de esa sangre –padres o terceros-, sin autorización del juzgado. Sobre la actividad de la actora, el magistrado decidió permitir el desarrollo de la misma respecto de las parejas con las que había celebrado los contratos, aunque indicó que debería someterse a las previsiones de la resolución 69/09 del INCUCAI. La fundamentación giró en torno a que el impedimento de disponer de la sangre al momento del parto, privaría de contar con un elemento irrepetible para la vida y salud. Contra la decisión del magistrado, la actora recurrió la medida parcialmente. De forma específica solicitó ampliar la medida a todos los padres con los que había celebrado contratos, dado que de esas piezas surgía la invariable voluntad de los clientes en el sentido de colectar y preservar para uso propio. Asimismo, se agravió respecto de la resolución, a tenor de que el INCUCAI no tendría competencia para dictar la misma. Sobre el primer agravio, indicó que ante la falta de impugnación de los padres, permanecería incólume la presunción de legitimidad a su respecto, por lo tanto no correspondería ampliar la medida otorgada. Para los magistrados, no habría dudas de que la actora, en su carácter de empresa, estaría únicamente legitimada para reclamar por sí misma y no en lugar de los padres. Finalmente, sobre la competencia del INCUCAI, manifestaron que en las medidas cautelares contra la Administración está en juego el interés público comprometido en la decisión, por lo que habría que tutelar los intereses de la comunidad al sentenciar. Correlativo a ello indicaron que el daño generado sería “solamente” económico, por lo tanto correspondería aguardar al tratamiento final.

 

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