Fallos
Martes 05 de Mayo de 2009
Rechazan Extender una Veeduría a una Sociedad Anónima por No Cumplir con los Requisitos de Medida Cautelar
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que en el marco de una acción de remoción del directorio de una sociedad anónima no correspondía extender la veeduría sobre una sociedad ajena a la demandada, a pesar de que se encontrase controlada por aquella, debido a que se trata de una persona jurídica diferente.
Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “Allevato Miguel Ángel y otro c/ Agroesquina S.A. y otros s/ordinario”, decidieron hacer lugar a la apelación presentada, revocando la veeduría dispuesta sobre una sociedad controlada por la demandada.
Según expresaron los magistrados, la designación de un interventor informante como medida cautelar debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los cuales son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Los camaristas entendieron que la medida dispuesta sobre la otra sociedad no cumple con la finalidad de la medida cautelar, debido a que no se encuentra dirigida a resguardar el objeto del proceso, el cual consiste en la acción de remoción del directorio, no cumpliendo con el requisito de instrumentalidad que se encuentra ínsito en toda medida cautelar.
Los jueces consideraron que en el marco del artículo 224 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, donde se establece que el juez de oficio o a pedido de parte, podrá determinar un interventor informante que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio, no corresponde extender la veeduría establecida en el presente caso a otra sociedad, la cual es una persona jurídica distinta a la accionada, independientemente de que sea controlada por aquella.
Por último, en el fallo emitido el pasado 2 de diciembre, los jueces sostuvieron su resolución afirmando que el propósito de las medidas cautelares radica en evitar los efectos perjudiciales que pueda producir el retardo en adoptar un pronunciamiento definitivo, anticipando provisoriamente un resultado y evitando que la sentencia definitiva pierda su eficacia.
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