En la causa "Work Safe S.A. c/EN-M Desarrollo Productivo-Secretaria Industria Económica del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otros s/Medida cautelar", el Juez de grado decidió no hacer lugar a la habilitación de feria judicial requerida.
Para así decidir, sostuvo que "resulta aplicable a la especie la doctrina que veda la habilitación de la feria judicial con fundamento en que ni la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante, ni el presunto perjuicio que podría traer aparejada la espera a la intervención del tribunal natural, puede confundirse con la efectiva pérdida de un derecho, única razón de inexcusable perentoriedad para que intervenga el Juzgado de feria".
Contra dicha decisión el accionante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Allí, manifestó que "SI resulta un gravamen irreparable el hecho de no habilitar la feria judicial, ya que cada día de retraso implica grandes sumas de dinero en pérdidas que no podrán ser recuperadas sin importar si la mercadería es perecedera o no. El solo hecho de no poder disponer de las mercaderías para cumplir con obligaciones y disponer de las mismas genera cada día en forma automática cesación de pagos tanto a proveedores como empleados".
La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de carácter excepcional "que debe ser aplicada restrictivamente solo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento".
Es decir, "las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son solo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial".
Para los camaristas, la recurrente no logró demostrar que el transcurso de la feria podría perjudicar los derechos invocados a través de un perjuicio concreto e inminente.
Específicamente, los jueces consideraron que la accionante se limitó a "alegar genéricamente los perjuicios económicos que su parte sufriría" ante la imposibilidad de importar y comercializar la mercadería textil y de calzado involucrada.
En dicho marco, "no resulta suficiente la mera invocación del peligro en la demora, en que la actora fundó su pedido precautorio en el escrito de inicio y en que también motiva de su pedido de habilitación de feria".
El pasado 20 de enero, los Dres. Treacy, Alemany y Gallegos Fediani rechazaron el recurso de apelación interpuesto.
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