En la causa "P., N. M. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/Sumarísimo de Salud", la actora interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas decidida en primera instancia.
El Juez tuvo por admitida la demanda, ordenó mantener la afiliación de la actora en el plan de salud requerido y distribuyó las costas del proceso en el orden causado.
De tal decisión de agravió la accionante. Sostuvo que "se vio obligada a iniciar la presente acción, por la tardía respuesta de la demandada a sus requerimientos". Por ello, agregó que "fue su actitud la que la obligó a litigar para asegurar una solución frente a la eventual falta de mantenimiento en la afiliación reclamada", solicitando que las costas del proceso fueran impuestas a la obra social demandada.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que la condena en costas tiene por objeto "resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir".
Desde esa perspectiva, los camaristas precisaron que la actora inició la acción en análisis a fin de que la accionada "a) mantenga la afiliación al plan 0002 de la amparista; b) arbitre los medios necesarios para que continúe con los tratamientos médicos periódicos sin limitaciones temporales ni presupuestarias y, por último y c) que el valor a abonar por el plan que ostenta la actora sea el aprobado al año 2019 a través de la superintendencia de salud, efectuando los debidos aportes según la normativa vigente".
Adicionalmente, la actora expuso que remitió carta documento a la demandada notificándole su voluntad de seguir como afiliada obligatoria al Plan 0002, y que ante la demora en su respuesta, debió iniciar las actuaciones.
No obstante ello, ante la carta documento enviada, la demandada le informó a la amparista que debía presentarse en las oficinas de la Obra Social en determinados días y horarios. Posteriormente, previo al dictado de la medida cautelar, la demandada manifestó que había accedido en sede administrativa a otorgarle la continuidad de la cobertura solicitada.
El Tribunal conformado por los Dres. Uriarte, Nallar y Vizier confirmó el pasado 2 de noviembre la resolución apelada, distribuyendo las costas por su orden.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law