Llegó la causa "Incidente N°1 - Paraná S.A. Seguros c/Falabella s/Incidente de medida cautelar" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demadandada contra la sentencia de grado que admitió la medida cautelar de embargo sobre sus cuentas bancarias.
La compañía de seguros actora obtuvo una medida cautelar a fin de asegurar un eventual crédito que reclamó contra la demandada por el recupero de sumas de dinero abonadas por un siniestro que se habría producido en el estacionamiento del centro comercial donde operaba la accionada.
El Juez de grado admitió la medida en el entendimiento de que existía peligro en la demora toda vez que la demandada dejó de operar en el país y no acreditó tener bienes en Argentina.
La Sala referida coincidió con la apelante en tanto no se encontraba verificado el peligro en la demora. Ello, recordando que el actor "solicitó un embargo preventivo con el fin de asegurar que, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, contará con la devolución de lo abonado a su asegurado".
En dicho marco, las magistradas observaron que no era necesario que la accionada demostrara cabalmente que poseía los inmuebles que dijo mantener en el país, donde continua explotando "Sodimac", comercio dentro del cual acaeció el siniestro mencionado precedentemente. Es decir, "no puede entenderse que hay peligro en la demora pues la demandada, a través de su tienda Sodimac continua en el país".
Sumado a ello, las juezas intervinientes señalaron que "no puede omitirse que por un lado nos encontramos con una compañía de seguros que demanda y no un particular eventual damnificado quien quizás podría sentirse temeroso frente a la eventual falta de atención oportuna de su eventual crédito", y que "la demandada es una empresa que, por el volumen de los hipermercados que explota que son de público conocimiento, se estima que podrá, eventualmente, hacer frente al pago de la suma que se le está reclamando".
En fecha 30 de septiembre de 2021, las Dras. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ballerini revocaron la decisión recurrida.
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